Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a la organización política Partido Democrático Somos Perú, con fecha 6 de octubre de 2017, y consignó sus datos personales, su firma y huella de digital, por tanto, sí estuvo habilitado para participar en el proceso de elecciones internas de la organización política como afiliado. 9. Se debe dejar claramente establecido que, aun cuando el candidato quedó registrado en el SROP con fecha 12 de junio de 2018, es preciso señalar que dicha fecha corresponde a la presentación de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados por parte de la organización política, cuyo trámite no es de aprobación automática pues implica que la DNROP previamente remita todas las fichas de afiliación adjuntas a la solicitud de inscripción del padrón de afiliados al Reniec, para su respectiva verificación, conforme al artículo 105 del TORROP y, luego de los resultados de dicha verificación, con las firmas válidas y no válidas, son remitidos a la DNROP. En ese sentido, solo teniendo la verificación efectuada por el Reniec, recién se procede a efectuar la carga del padrón de afiliados en el SROP, pero solo de aquellos afiliados cuyas firmas fueron declaradas válidas, lo cual en el presente caso recién ocurrió con la emisión del Asiento 11 de la Partida Electrónica 5 Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la organización política en mención, que data de fecha 11 de julio de 2018. 10. Siendo así, se pudo advertir que, efectivamente, el candidato cuestionado sí estuvo afiliado con varios meses de anticipación a la celebración de la democracia interna de la organización política, la cual se llevó a cabo el 6 de mayo de 2018, por tanto, su candidatura sí fue válidamente presentada, cumpliendo con el requisito de afiliación, conforme la normativa interna de la organización política. 11. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Wilder Vivar Zevillano, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 003722018- PBBA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Jhim Edwin Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, y REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723756-7

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza Nº 393/ MSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 473 Lima, 25 de octubre de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009252 del 18 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 393/ MSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000783 de fecha 16 de octubre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 137 derechos de trámite relacionados a 137 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 1562004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 0642010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444).

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