Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018


NORMAS LEGALES

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UIT = S/ 4,150 Nº DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO TRÁMITE S/ S/ (I / C) 52.40 52.49 99.83% 131

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

136 Visación de planos para trámite de prescripción adquisitiva, título supletorio, rectificación o delimitación de áreas y/o linderos, para predios urbanos SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO: Servicios prestados en exclusividad 1 2 4 5 6 7 Certificado de numeración Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios Certificado de jurisdicción Certificado de nomenclatura Constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos Constancia negativa catastral

18.60 22.70 21.00 20.60 20.70 23.00

18.63 22.76 21.06 20.65 20.78 23.05

99.82% 99.73% 99.70% 99.77% 99.62% 99.80%

132 133 134 135 136 137

1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 393/MSJM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº393/MSJM, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444). La publicación se deberá realizar sin perjuicio que la Municipalidad Distrital normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos incluidos en la ordenanza y Anexo del TUPA, y cuyo derecho de trámite no cuenta con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentra incluido en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000783 antes mencionado. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1723590-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 393/MSJM San Juan de Miraflores, 6 de setiembre de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; visto el Memorándum Nº 964-2018-GMMDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 215-2018-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 208-2018-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

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