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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 El Peruano / b) El artículo 5 del estatuto señala que para adquirir la calidad de a fi liado, previamente, debe llenarse un formulario ante la instancia partidaria del lugar de residencia, constituyéndose de esta manera su vinculación, e integrando así el padrón de a fi liados. c) Se pretende a fi rmar que el candidato Jhim Edwin Lara Vivar no ha adquirido sus derechos amparados en el artículo 35 del estatuto; sin embargo, su a fi liación data del 6 de octubre de 2017, conforme consta de su fi cha de a fi liación, por tanto, sus derechos estaban en pleno vigencia al momento de ser elegido para participar como candidato por el Partido Político Democrático Somos Perú. d) Que existen dos herramientas de veri fi cación para toda a fi liación a la organización política; la primera es que el ROP, como registro, otorga publicidad de la a fi liación a todos los ciudadanos, administrado por la DNROP, y por otro lado, el padrón de a fi liados que es administrado por la propia organización política. CONSIDERANDOSDe la normatividad aplicable1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como “un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas”. Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. Sobre la a fi liación a una organización política 4. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 19.- De la A fi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación de acuerdo con el Estatuto de éste. (…) El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético, Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. 5. El artículo 121 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señala: Artículo 121.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación incorporándose a un padrón de a fi liados. En los casos de a fi liación a través de un comité provincial o distrital o de la suscripción de una fi cha de a fi liación, solo se adquirirá la condición de a fi liado en caso el RENIEC haya veri fi cado la autenticidad de la fi rma correspondiente. Análisis del caso concreto6. Revisada la a fi liación del ciudadano Jhim Edwin Lara Vivar en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se veri fi ca que se encuentra a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, debido a que fue incluido en el padrón de a fi liados presentado el 12 de junio de 2018. 7. Por tal motivo, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la fi cha de a fi liación que fue presentada por la organización política para incluir al candidato como integrante de su padrón de a fi liados. Para atender el pedido señalado, la DNROP remitió el siguiente documento: 8. Ahora bien, de la revisión de la fi cha de a fi liación inserta en el considerando previo, se aprecia que el candidato Jhim Edwin Lara Vivar, solicitó su inscripción