Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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b) El artículo 5 del estatuto señala que para adquirir la calidad de afiliado, previamente, debe llenarse un formulario ante la instancia partidaria del lugar de residencia, constituyéndose de esta manera su vinculación, e integrando así el padrón de afiliados. c) Se pretende afirmar que el candidato Jhim Edwin Lara Vivar no ha adquirido sus derechos amparados en el artículo 35 del estatuto; sin embargo, su afiliación data del 6 de octubre de 2017, conforme consta de su ficha de afiliación, por tanto, sus derechos estaban en pleno vigencia al momento de ser elegido para participar como candidato por el Partido Político Democrático Somos Perú. d) Que existen dos herramientas de verificación para toda afiliación a la organización política; la primera es que el ROP, como registro, otorga publicidad de la afiliación a todos los ciudadanos, administrado por la DNROP, y por otro lado, el padrón de afiliados que es administrado por la propia organización política. CONSIDERANDOS De la normatividad aplicable 1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. Sobre la afiliación a una organización política 4. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 19.- De la Afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación de acuerdo con el Estatuto de éste. (...) El partido político entrega

hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético, Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. 5. El artículo 121 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señala: Artículo 121.- Formas de Afiliación Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación incorporándose a un padrón de afiliados. En los casos de afiliación a través de un comité provincial o distrital o de la suscripción de una ficha de afiliación, solo se adquirirá la condición de afiliado en caso el RENIEC haya verificado la autenticidad de la firma correspondiente. Análisis del caso concreto 6. Revisada la afiliación del ciudadano Jhim Edwin Lara Vivar en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se verifica que se encuentra afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, debido a que fue incluido en el padrón de afiliados presentado el 12 de junio de 2018. 7. Por tal motivo, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la ficha de afiliación que fue presentada por la organización política para incluir al candidato como integrante de su padrón de afiliados. Para atender el pedido señalado, la DNROP remitió el siguiente documento:

8. Ahora bien, de la revisión de la ficha de afiliación inserta en el considerando previo, se aprecia que el candidato Jhim Edwin Lara Vivar, solicitó su inscripción

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