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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-242916-2018 del 06 de setiembre de 2018, la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el predio denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata”, Km 4.5-1, (Salida a Lampa), Parcialidad Centro Jaran, distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno; Que, con O fi cio N° 8149-2018-MTC/15.03 del 20 de setiembre de 2018, noti fi cado el 25 de setiembre de 2018, se formularon diversas observaciones requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-276766-2018 del 09 de octubre de 2018, La Empresa presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones contenidas en el O fi cio N° 8149-2018- MTC/15.03; Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante El TUO de la Ley, con O fi cio N° 9137-2018-MTC/15.03 del 22 de octubre de 2018, noti fi cado el mismo día, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a La Empresa, a fi n que subsane las observaciones persistentes; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-302917-2018 y E-310896-2018 del 05 y 12 de noviembre de 2018, respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 9137-2018- MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-316080-2018 del 15 de noviembre de 2018, La Empresa solicita anexar documentación adicional, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 9137-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1222-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de el Reglamento; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo, para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo menor, en el local el local denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata”, Km 4.5-1, (Salida a Lampa), Parcialidad Centro Jaran, distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años.Artículo 2°.- La empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L. deberá obtener dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3° .- La empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza07 de diciembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza07 de diciembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza07 de diciembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza07 de diciembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza07 de diciembre de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5° .- La empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L.debe presentar a esta Dirección General, los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada, se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el