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29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Artículo 7° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. – CITV REV TEC SMP E.I.R.L., ubicado en el Jr. San Martin N° 831, Segundo Piso, distrito de Juliaca, provincia de San Roman y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1723905-1 Amplían vigencia de medida de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo), dispuesta por R.D. N° 041-2018-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5695-2018-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2018VISTO: El Informe No 926-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2018- MTC/15 se estableció la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo, en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modi fi caciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos de servicio de transporte de personas, medida cuya duración fue ampliada mediante Resolución Directoral N° 2715-2018-MTC/15; Que, en el marco de la ejecución del plan denominado «Pasamayo Manejo Seguro», se han ejecutando acciones destinadas a mejorar la seguridad del tránsito vehicular en el Serpentín y en la Variante de Pasamayo, como la reglamentación del uso de luces intermitentes en zonas de neblina debidamente señalizadas, un control permanente de velocidades de desplazamiento y campañas de sensibilización y educación vial; así como, desarrollo de inspecciones de seguridad vial dirigidas a recomendar acciones de infraestructura que reducirán los riesgos de accidentabilidad; Que, las medidas de restricción del tránsito de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas por el Serpentín de Pasamayo, las mismas que han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante, no han tenido como consecuencia incrementos en la accidentabilidad de los vehículos que transitan por los tramos en cuestión, lo que se ha visto re fl ejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente la ampliación del periodo de vigencia de la medida de restricción vehicular dispuesta mediante Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15 y extendida mediante Resolución Directoral N° 2715-2018-MTC/15, hasta que se complete la inspección de seguridad vial en el sistema vial Variante-Serpentín y se implementen las medidas de corto plazo correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo). 1.1 Ampliar el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación dispuesta por Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15, aplicable a las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas en todas sus modalidades, en los siguientes términos: Vehículos restringidosDuración de restricción temporalDescripción de tramo restringido Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personasLas 24 horas del día desde el mes de enero a diciembre de 2019Todo el Tramo PE- 1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur 1.2 La medida de restricción estará sujeta a evaluación permanente a fi n de disponer las modi fi caciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fi nes la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales