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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Rubén Mauricio FERNANDINI Zárate, CIP. 00930817, DNI. 40139112, para que participe como discente en el Curso de Estado Mayor (CEM) 2019, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 de enero al 20 de noviembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 7 de enero y su retorno el 21 de noviembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 945.74 US$. 945.74 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 31 x 24 días (enero 2019) US$. 4,967.44US$. 6,416.28 x 9 meses (febrero - octubre 2019) US$. 57,746.52US$. 6,416.28 / 30 x 20 días (noviembre 2019) US$. 4,277.52 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 80,769.78 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1726191-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Disponen la prepublicación de proyecto del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), modificada por el D.Leg. N° 1376, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2018-MIDIS/VMPES Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe N° 40-2018-MIDIS/VMPES/DGFO- CTELLO-dgfo, de la Asesora Legal de la Dirección General de Focalización; el Informe N° 266-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; y, el Memorando N° 425-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especi fi cando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, a través del Decreto Legislativo N° 1376 se modi fi ca la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de su normativa, a fi n de mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control, maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias; derogándose el capítulo V de sanciones e infracciones de la citada Ley N° 30435; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1376, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 30435, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, encontrándose entre sus funciones, el aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1376, a fi n de permitir que las personas, entidades y organizaciones interesadas formulen los comentarios y/o sugerencias