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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano Firmes, y de lo que se trata es de simular un proceso competitivo, y por ello desde el inicio del proceso (esto es la noti fi cación) hasta el fi n (suscripción de adenda), se exige términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí; Que, por su parte, con la modificación del Decreto Supremo N° 022-2018-EM dispuesta por el Decreto Supremo N° 026-2018-EM, se refuerza el criterio de que la potencia contratada fija que ofrezca el Distribuidor a los Generadores, sea en igualdad de condiciones para todos los Generadores, evitándose de esta forma tratamientos preferenciales entre empresas estatales con vinculación societaria, conforme también se señala en la Exposición de Motivos de este último decreto supremo; Que, a fi n de absolver el requerimiento de OSINERGMIN formulado a través del informe de vistos, es necesario recoger –a partir de los fundamentos que les dio origen- los criterios para aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo 022-2018-EM, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 026-2018-EM; Que, en ejercicio de sus funciones rectoras el Ministerio de Energía y Minas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros; De conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 022-2018-EM, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 026-2018-EM A efectos de aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo 022-2018-EM, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 026-2018-EM, deberá observarse en cada caso los siguientes criterios: 1. Que el traslado de la Potencia Contratada haya sido ofrecida por la Distribuidora en las mismas condiciones a todos los Generadores con los que tienen contratos derivados de las Licitaciones realizadas en el marco de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. 2. Que, en el caso que existan descuentos en los Precios Firmes, estos sean iguales para todos los Generadores. 3. Que las cláusulas de los acuerdos a suscribir contemplen los mismos términos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1726198-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Activos Mineros S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2018-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS: El Informe N° 455-2018-MEM-DGM/DTM- PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería y, el Informe N° 1348-2018-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;CONSIDERANDO: Que, el literal e) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, autoriza, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C., para ser destinados a fi nanciar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión, postcierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles). Que, la mencionada norma prevé que, para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor de Activos Mineros S.A.C., las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Sector, y se publican en el diario ofi cial El Peruano; Que, la empresa Activos Mineros S.A.C. mediante Carta N° 416-2018-AM/GO de fecha 10 de diciembre de 2018, solicitó transferencia de recursos fi nancieros en marco de la Ley N° 30693; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 277-2018/MEM-OGPP/OPRE de fecha 19 de diciembre de 2018, señala que se estima un saldo fi nanciero de hasta S/. 15 000 000 00 (Quince Millones y 00/100 Soles) para efectuar la transferencia solicitada; asimismo, a solicitud de la Dirección General de Minería, ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-03809- 001, con registro SIAF N° 0000003791 de fecha de aprobación 14 de diciembre de 2018, por el monto de S/. 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Soles); Que, con fecha 26 de diciembre de 2018 el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Activos Mineros S.A.C. suscribieron un Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, con el objeto de establecer las condiciones administrativas, fi nancieras y de operatividad entre las partes para viabilizar la transferencia de recursos destinados para continuar y/o culminar los proyectos de remediación: “Dorado y Barragán” ubicado en Cajamarca; “La Pastora” ubicado en Cajamarca; Huamuyo, ubicado en Lima; “Caridad” ubicado en Lima; “Huanchurina” ubicado en Lima, “Lichicocha” ubicado en Junín; “Carhuacayán” ubicado en Junín; “Azulmina 1 y 2” ubicado en Pasco; “Caudalosa 1”, ubicado en Pasco; “Chugur” ubicado en Cajamarca; “Santa Rosa 2”, ubicado en Huancavelica; “Los Negros” ubicado en Cajamarca; “Cleopatra” ubicado en Cajamarca; “Acombamba-Colqui” ubicado en Lima; “Pushaquilca” ubicado en Ancash; “Esquilache” ubicado en Puno; y “San Juan y Delta Upamayo” ubicado en Pasco; encargados a dicha empresa, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N° 482-2012-MEM/DM, N° 094-2013-MEM/DM, N° 420-2014-MEM/DM y N° 438-2018-MEM/DM; Que, en consecuencia en atención a lo señalado en el mencionado convenio y en el Informe N° 455-2018-MEM-DGM/DTM-PAM resulta necesario efectuar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de Activos Mineros S.A.C., en aplicación de lo establecido en el literal e) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con el literal e) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto de