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15 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / FORMULARIO SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APROBÓ EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS xvi I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA QUE SOLICITA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL: Nombre o Razón Social: RUC: Fecha de Constitución de la Empresa:Domicilio: Objeto Social: Teléfono: Página Web:Nombre del Gerente General: Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámitexvii: Razón Social: Boleta Factura RUC: _______________________________ Representante legal: Nombre DirecciónTeléfono :Correo electrónico xviii: Documento de Identidad: Tipo: DNI Pasaporte C.E. Número: Poderes: N° de Asiento N° Título N° Partida Registral en la que conste inscrito el poder II. INFORMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL: 2.1 Fecha de publicación de la Resolución Ministerial: 2.2 N° de Resolución Ministerial: 2.3 Objeto de modi fi cación de la Resolución Ministerial: 2.4 Sustento técnico de la modi fi cación: Nombre y Firma del Representante Legal xvi La información presentada tiene carácter de Declaración Jurada. xvii En caso de no llenar este espacio, la boleta o factura se emitirá a nombre del solicitante. xviii De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Artículo 20 de la Ley Nº 27444 y norma modi fi catoria, el llenado del espacio se entenderá como una autorización a efectuar las noti fi caciones por dicha vía. 1726572-1ENERGIA Y MINAS Establecen criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 022-2018-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2018-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 509-2018-OS-PRES del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Informe N° 1339-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se establecen las condiciones, requisitos y plazos para los procesos de modi fi cación de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de OSINERGMIN. Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2018- EM se establecieron disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, procurando cautelar el abastecimiento oportuno y eficiente del mercado regulado; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2018-EM se perfecciona el procedimiento establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 022- 2018-EM; Que, en el numeral 4 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM, modi fi cado por el DS N°026-2018-EM, se establece como una de las condiciones a ser cumplidas en el procedimiento para evaluación de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones, que las notifi caciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fi jas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en fi rmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando también la proporción que corresponda; Que, mediante O fi cio N° 509-2018-OS-PRES, OSINERGMIN requiere pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas sobre el concepto sustancialmente equivalente en las noti fi caciones y acuerdos entre el Distribuidor y los Generadores; Que, el numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 022-2018-EM tiene por objeto garantizar el derecho de igualdad entre todos los Generadores que tienen suscritos Contratos resultantes de Licitaciones, para lo cual el Distribuidor debe garantizar a los Generadores, la posibilidad de ofrecer el traslado de la potencia Contratada y/o descuentos en los Precios Firmes en las mismas condiciones, conforme se menciona en la correspondiente Exposición de Motivos, señalándose adicionalmente que dicha medida, también genera la posibilidad de que se ofrezcan mejores condiciones, por parte de los Generadores que tienen una mayor posibilidad de trasladar un bloque de potencia por un menor plazo y/o ofrecer descuentos a los Precios