Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30702 Fe de Erratas de la Ley Nº 30702, publicada en la edición del 21 de diciembre de 2017. DICE: "Artículo 8.- Consejo Directivo Nacional Integran el Consejo Directivo Nacional: a) b) Un decano, un vicedecano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I, vocal II y vocal III. El cargo del miembro del Consejo Directivo es renunciable. Para tal efecto debe establecerse las causales de procedencia, en el Estatuto. Los requisitos para cada cargo son aprobados en el Estatuto".

autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, por otro lado, constituyen Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, el fortalecimiento de la democracia y Estado de Derecho, el desarrollo con equidad y justicia Social; la promoción de la competitividad del país y la afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y descentralizado; Que, el Estado fomenta la educación democrática, la cultura de la paz, la convivencia civilizada y la participación ciudadana en la defensa del Estado de Derecho a través del diálogo y el consenso; Que, en ese sentido, se verifica que el Estado promueve el diálogo transparente en todos los niveles de gobierno a fin de optimizar la aplicación de las políticas nacionales y los valores democráticos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que permitirá asegurar una cultura de paz y protección de los derechos para toda la ciudadanía; Que, en ese contexto, se considera necesario declarar los Años 2018 al 2027 como el "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" y al Año 2018 como el "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declárese el periodo 2018 al 2027 como el "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres". Artículo 2.- Declárese el Año 2018 como "el Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional". Artículo 3.- Durante el año 2018 y el periodo 2018 al 2027, respectivamente, se consignarán las frases aprobadas en los documentos oficiales. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

DEBE DECIR: "Artículo 8.- Consejo Directivo Nacional Integran el Consejo Directivo Nacional: a) b) Un decano, un vicedecano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I, vocal II y vocal III. El cargo del miembro del Consejo Directivo es renunciable. Para tal efecto debe establecerse las causales de procedencia, en el Estatuto".

Los requisitos para cada cargo son aprobados en el Estatuto. 1603866-1

PODER EJECUTIVO

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1603867-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran los años 2018 al 2027 el "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" y el año 2018 como el "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Designan Vocales de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2018-PCM Lima, 5 de enero de 2018 VISTA: Las Cartas N° 1002 y 1048-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y

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