Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 092-2014-MC, entre las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura, se encuentra la Unidad Ejecutora 005: Naylamp ­ Lambayeque, con nemónico 1369; Que, encontrándose vacante el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, y Responsable de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp ­ Lambayeque del Pliego 003 Ministerio de Cultura, resulta necesario encargar dichas funciones, a fin de garantizar su normal funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Luis Alfredo Narvaez Vargas, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, y Responsable de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp ­ Lambayeque del Pliego 003 Ministerio de Cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1603838-1

Delegan funciones en el Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000030-2017/DGPC/VMPCIC/MC Lima, 29 de noviembre del 2017 VISTOS, los Informes Nº 000351-2017/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000486-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000105-2017-MTM/OGAJ/SG/MC y el Informe 000125-2017-MTM/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 0005812017/DGPC/VMPCIC/MC y el Memorando Nº 0007402017/DGPC/VMPCIC/MC, emitidos por esta Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene entre sus funciones, diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub-acuático, entre otros;

Que, el artículo 58 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014MC, regula los procedimientos para las intervenciones realizadas en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incluyendo los procedimientos para intervenciones en sitios paleontológicos y sitios de patrimonio subacuático; Que, el numeral 74.1 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de igual manera, el numeral 76.3 del citado artículo 76 del TUO de la LPAG, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, de otro lado, el artículo 77 del TUO de la LPAG, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante Informe Nº 000351-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 2 de agosto de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble solicitó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delegación de competencias sobre patrimonio paleontológico y patrimonio subacuático atribuida a esta Dirección General de Patrimonio Cultural, a fin de coadyuvar a diseñar, proponer, conducir, implementar y supervisar de manera integral las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas de ambos tipos de patrimonio; y facilitar la emisión de la opinión técnica de los expedientes referidos a Proyectos de Investigación Arqueológica y Planes de Monitoreo Arqueológico que contengan componentes paleontológicos y subacuáticos; Que, con Informe Nº 000486-2017/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señaló estar conforme con la delegación temporal de competencias; Que mediante el Informe Nº 000581-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 17 de agosto de 2017, este despacho indicó que desde el punto de vista técnico, la metodología paleontológica y la subacuática contemplan la comprensión científica multidisciplinaria de los sitios que son objeto de investigación, así como la valoración de su importancia; por ello, dicha multidisciplinariedad debe mantenerse, lo que supone la realización de cursos de especialización, así como la continuidad del personal especializado que labora a la fecha. Asimismo, se indicó que la competencia establecida en el ROF, incluye la gestión, investigación, presentación, puesta en uso social y difusión del Patrimonio Paleontológico y Subacuático. Considerando que estas funciones exceden aquellas que quedan recogidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las cuales hacen referencia únicamente a las funciones de registro, inventario y otorgamiento de permisos para intervención e investigación, la DGPA deberá tener en cuenta que éstas funciones también deben ser ejercidas, respetándose las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional para el año 2018.

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