Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal", señalando su artículo 12° que la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que se emita opinión sobre la disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas. Asimismo, se indica que no se requerirá opinión técnica cuando el administrado presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico; Que, la precitada norma establece en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos ­ IGAC presentados ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en ese Reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural N° 287-2017ANA se aprueban los Formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM, a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos en el contexto de la pequeña minería y minería artesanal; Que, conforme al literal c) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos es la encargada de emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental que involucren las fuentes naturales de agua, sus respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y complementarios; así como para otros instrumentos de gestión ambiental, de ser requerido por la autoridad competente; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos mediante el Informe del Visto propone aprobar las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del IGAFOM, en tanto constituye un instrumento necesario para la evaluación del contenido hídrico del referido instrumento de gestión ambiental; Que, en consecuencia, corresponde aprobar las referidas disposiciones a efectos de viabilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAFOM; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso a las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Disposiciones para el procedimiento de Evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco del IGAFOM Aprobar disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM, aprobados por Resolución Jefatural N° 287-2017-ANA. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de las disposiciones a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1603856-1

CULTURA
Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2018-MC Lima, 4 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2017MC de fecha 16 de octubre de 2017, se designó a la señora Nancy Elizabeth Mejía Rojas, como Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, y Responsable de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp ­ Lambayeque del Pliego 003 Ministerio de Cultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Nancy Elizabeth Mejía Rojas, mediante la Resolución Ministerial N° 402-2017-MC; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1603836-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2018-MC Lima, 4 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-ED, se crea el Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, estableciendo que su Director será el responsable de la Unidad Ejecutora "Naylamp ­ Lambayeque"; Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone, entre otros, que el Ministerio de Cultura tiene a su cargo el Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público;

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