Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se modifica. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Planeamiento y Cooperación, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- De la notificación Notificar la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1603671-1

Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Margoth del Rocío Orbe Peixoto como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas CITEproductivo Maynas", efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 524-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a la señora Margoth del Rocío Orbe Peixoto como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1603342-1

PRODUCE
Designan Directora del CITEproductivo Maynas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2018-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 578-2017-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción y el Informe N° 003-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 524-2017-PRODUCE, se designa temporalmente a la señora Margoth del Rocío Orbe Peixoto, profesional del ITP, como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas CITEproductivo Maynas", en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del Oficio N° 578-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP remite al Ministerio de la Producción, la propuesta de designación de la señora Margoth del Rocío Orbe Peixoto como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas", dando por concluida la designación temporal citada en el considerando precedente; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, resulta necesario dar por concluida la designación temporal efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 524-2017-PRODUCE y designar a la señora Margoth del Rocío Orbe Peixoto como Directora del referido CITE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y

Disponen el reinicio de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. N° 560-2017-PRODUCE y autorizan pesca exploratoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2018-PRODUCE 5 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 002-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 002-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 009-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley prescribe que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.