Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JOSÉ DANIEL AGUEDO LÓPEZ LAVALLE, identificado con NSA: O-9712300 y DNI: 40450021, para participar en el Curso de Adaptación al Idioma y a la Cultura Brasilera (CAICB) - Curso de Comando y Estado Mayor (CCEM), a desarrollarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (ECEMAR) del Campus Universitario de la UNIFA, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 08 de enero al 07 de diciembre de 2018; así como su salida del país el 07 de enero de 2018 y retorno el 08 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima US$ 1,488.65 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,488.65 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) R.$ 15,492.39 x 2 (ida y vuelta) x 01 persona = R$ 30,984.78 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 70% R$ 15,492.39 / 31 x 24 días x 70% x 01 persona = R$ 8,395.88 R$ 15,492.39 x 10 meses x 70% x 01 persona = R$ 108,446.74 R$ 15,492.39 / 31 x 07 días x 70% x 01 persona = R$ 2,448.80 Sub-Total = R$ 119,291.42 Total R$ 150,276.20

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1603460-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2018-DE/FAPLima, 3 de enero de 2018 Visto, el oficio NC-50-AABR-Nº 073 de fecha 12 de setiembre de 2017 y el FAX Nº 150 de fecha 20 de diciembre de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, y el oficio NC50-DEPE-Nº 1406 de fecha 20 de diciembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con instituciones de defensa, en al marco de las Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no solo al Personal Militar FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Institución; Que, mediante el oficio NC-50-AABR-Nº 073 de fecha 12 de setiembre de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, remite la relación de los cursos ofrecidos por la Fuerza Aérea Brasilera para el año 2018, donde está incluida una (01) vacante para que un oficial en actividad del grado de Mayor, Capitán ó Teniente, participe en el Curso de Adaptación al Idioma y a la Cultura Brasilera (CAICB) - Curso de Perfeccionamiento de Oficiales (CAP), a desarrollarse en la Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales de Aeronáutica (EAOAR) del Campus Universitario de la UNIFA, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, mediante el FAX Nº 150 de fecha 20 de diciembre de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, informa que de acuerdo a la Programación Académica, el oficial nombrado deberá presentarse a la Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales de Aeronáutica (EAOAR) de la Fuerza Aérea Brasilera, el día 08 de enero de 2018, para dar inicio al Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña (CAICB);

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

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