Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Her 1, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.), quedó aprobada en los términos solicitados el 24 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 23 de agosto de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de la concesión definitiva solicitada, como se señala en el Informe Nº 380-2017-MEM/DGEDCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomienda aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 24 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Her 1, con una potencia instalada de 0,7 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.), en los términos y condiciones solicitados que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 4992017 a suscribirse entre Enel Generación Perú S.A.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 499-2017, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 499-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1602908-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1548-2017-MEM-DGM-DNM, del 19 de octubre de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 424-2017-MEM/OGJ, del 31 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro Nº 2700446, del 28 de abril de 2017, KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio Nº 095-2017-EF/15.01, de fecha 10 de octubre de 2017, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 302-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 5 de octubre de 2017, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 0140-2017-MEM/ VMM, del 27 de setiembre de 2017, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran

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