Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, en otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP NorteCentro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 5 autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies; Que, con Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre de 2017, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00'LS, desde las 5 hasta 30 mn de la costa; Que, por Resolución Ministerial N° 592-2017-PRODUCE se autoriza al IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04°45' y 15°21' LS, desde las 5 hasta las 100 mn de la costa, por un período de cuatro (4) días; Que, el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial dispone mantener la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) dispuesta en la Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE, en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI, recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 002-2018-IMARPE/CD remite el "Informe de la Operación EUREKA LXXI (27 al 30 de diciembre de 2017)", en el cual concluye, entre otros, que: "i) "Al agregar la información de todos los lances de comprobación realizados durante la operación, se observó que la anchoveta fue la especie que dominó las capturas, seguida en menor medida del jurel, munida, agujilla, entre otros. Esta situación es diferente a la observada durante la EUREKA LXX, en la que la especie dominante en las capturas fue la vinciguerria"; ii) "La distribución espacial de la anchoveta fue continua a lo largo del área evaluada, alcanzando su máxima extensión horizontal frente a Pimentel. Las concentraciones más altas se presentaron a manera de núcleos costeros entre Talara-Casma y entre Callao-San Juan de Marcona. Las concentraciones más bajas se ubicaron entre Casma y Supe"; iii) "El rango de tallas de la anchoveta capturada abarcó desde los 6.0 a los 17.0 cm de LT, con una moda principal en 12.5 cm y una secundaria en 8.5-9.5 cm y una incidencia de juveniles de 48% en número y 31.5 % en peso. Esta situación es diferente a la observada durante la pasada Pesca Exploratoria momento en que se registró 86% de incidencia de juveniles"; iv) "Espacialmente se observó latitudes con un bajo porcentaje de juveniles (6°, 8°, 9° y 13°) según distancia a la costa, la menor incidencia de juveniles se encuentra conforme se aleja de la línea de costa"; y, v) "Los índices reproductivos de la anchoveta evidencian que durante diciembre la actividad de desove ha disminuido en relación a lo

observado durante noviembre. Asimismo, los índices de condición somática de la anchoveta evidencian que la condición del recurso se ha recuperado en relación a lo observado durante noviembre"; por lo que recomienda que "De considerar un reinicio de la temporada de pesca, el área a explorar debe ubicarse al norte de los 13°S y fuera de las primeras 15 millas de la costa. Asimismo, se deben adoptar estrictas medidas de conservación ante la incidencia de los ejemplares por debajo de la talla mínima de captura, considerando cierres oportunos de las áreas de pesca"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 002-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 002-2018-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que: "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE (...) con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del sexto día de publicada la Resolución Ministerial (...), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13°00'LS, y a partir de 15 millas marinas de distancia a la costa (...)"; y recomienda "(...) autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área marítima recomendada por el IMARPE para el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y otras variables biológico - pesqueras, que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes con miras a tener un stock saludable y una actividad pesquera sostenible en el tiempo"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reinicio de actividades extractivas Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del sexto día de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13°00'LS, y a partir de 15 millas marinas de distancia a la costa; por lo que queda prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso en la siguientes áreas marítimas: a) Entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13°00'LS, de las 5 a las 15 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 13°00' a 16°00' LS, desde las 5 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- Autorización de la pesca exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área

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