Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RECTIFICACIÓN LEY Nº 30705 Se procede a rectificar el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 30705, por cuanto por problemas técnicos de diagramación se publicó con error, por lo que se vuelve a publicar la parte pertinente, la cual queda redactada en los siguientes términos: "10.4 Órganos de línea, son órganos técniconormativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones." 1606747-1

artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI Modificar el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2.- Comité de Administración Temporal (...) 2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, que se computa a partir del día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua, según lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de: a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo." (...)"

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA
Decreto Supremo que modifica el Numeral 2.5 del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1606746-1

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley N° 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020; Que, el referido Decreto Supremo establece que si para renovar sus Consejos Directivos las asambleas generales de las organizaciones de usuarios de agua no alcanzan, en la segunda convocatoria, el quorum del treinta y cinco por ciento (35%), elegirán a un Comité de Administración Temporal, siendo necesario para este efecto la concurrencia de más del diez por ciento (10%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, establece que el periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal, es de ciento veinte (120) días calendario, computado desde la publicación de la norma, la misma que incompatibiliza con la regla contenida en el numeral 3.1 del artículo 3, según el cual el Comité de Administración Temporal entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua; por lo que, aquel numeral debe ser modificado; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el

Aprueban Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0019-2018-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 0723-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación del Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular,

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