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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2018 (16/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano UNIDAD EJECUTORADESCRIPCIÓNRESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA 117Programa Nacional de Becas y Crédito EducativoDirector (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 118Mejoramiento de la Calidad de la Educación BásicaSra. María Vesga Gatti 120Programa Nacional de Dotación de Materiales EducativosDirector (a) de Gestión de Recursos Educativos 122 Escuela Nacional Superior de Ballet Director(a) General 123Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”Director (a) General Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades Ejecutoras están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base de criterios de e fi ciencia, e fi cacia y economía, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente. Artículo 3.- Autorízase a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación a: - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). - Designar a los responsables de las metas presupuestarias. Artículo 4.- Los Responsables de las Unidades Ejecutoras deben velar por la remisión de los informes y formatos correspondientes a la Evaluación Semestral del año 2018 y a la Evaluación Anual del Presupuesto de los años 2017 y 2018, referido al ámbito de sus responsabilidades, a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, dentro de los plazos que se establezcan para dichos efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1606614-2 Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2018-MINEDU Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente institución educativa;Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores que interactúan para lograr dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana establecidos en la presente ley; b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversi fi cados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y, e) Investigación e innovación educativas; Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, señala que el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; asimismo señala que el Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, los literales h) y l) del artículo 80 de la referida ley, establecen que es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial y coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión; Que, mediante la Ley N° 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa se norman los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se re fi eren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; asimismo, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a defi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se re fi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, se ha evidenciado la necesidad de establecer procedimientos que garanticen la calidad del Sistema Educativo Peruano para lo cual se debe implementar procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional; Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, a fi n que emita un informe técnico respecto de la calidad del Sistema Educativo Peruano y contenga un proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de