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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2018 (16/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano del Ente de Formalización Regional, se procederá a implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes al saneamiento, la regularización del tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes, corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las de fi ciencias en la extensión de los asientos de inscripción registral de los predios comprendidos en la UT. Para tal efecto, los o fi cios, resoluciones y planos que expida el Ente de Formalización Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendrán mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente. 1606701-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el D.U. N° 001-2018”, y la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0020-2018-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018, se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fi n de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro; precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de la estructura de costos respectiva; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada de su vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos para su respectiva implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018”, que consta de dos (2) rubros y un (1) Anexo denominado “FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA”, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y RiegoLINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018 I. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 001-2018 se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fi n de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro, precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva. Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se dispone que un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de su entrada en vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para su respectiva implementación. II. MECÁNICA OPERATIVA2.1. DEFINICIONESPara efecto de los presentes Lineamientos se entiende por: DU :Decreto de Urgencia N° 008-2017. Fecha de vigencia:Hasta el 28 de febrero de 2018. MINAGRI :Ministerio de Agricultura y Riego GORES :Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín. Monto y recursos :Hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00) por cada Gobierno Regional, pudiendo utilizar para tal efecto recursos provenientes del “Fondo de Compensación Regional” – FONCOR. Moneda :Soles Código Civil :Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295. Bene fi ciarios :Pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 vienen cosechando sus campos pero que debido al bajo precio de venta ha puesto en grave riesgo sus economías familiares.Se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en el mes de diciembre de 2017, continuándose de ser el caso con los meses de enero y febrero de 2018. Papa :Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas) Productores Persona natural, sucesión indivisa a que se re fi ere el artícu- lo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago.Los productores que no cuenten con RUC podrán comer-cializar de manera individual o a través de las organi-zaciones considerando la normativa de Comprobantes de Pago. Organizaciones :Persona jurídica conformada bajo cualquier modalidad permitida en el ordenamiento legal, que comercialice la papa de propiedad de los bene fi ciarios (pequeños y medianos productores de papa) empadronados por el Gobierno Regional, lo que incluye a los consorcios. Comprobante de Pago:Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT. RUC :Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes . 2.2. PROCEDIMIENTO 2.2.1 Del Empadronamiento El empadronamiento de los bene fi ciarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de