Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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papa por parte de los GORES, el cual se realizará en la Agencia Agraria respectiva de su ámbito. Los GORES a través de la Dirección/Gerencia Regional Agraria ­ DRA/GRA y su respectivas Agencias Agrarias, realizarán el empadronamiento de los beneficiarios, debiendo anotar los datos conforme a la "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa", que en Anexo forma parte del presente documento. 2.2.2 Del Procedimiento de Compra ­ Venta de Papa Blanca a) Los GORES a través de las DRAs/GRAs previamente verificarán que los beneficiarios se encuentren empadronados, aun cuando comercialicen a través de sus organizaciones. b) Los GORES, a través de la DRA/GRA, establecerán el precio de compra de la papa, el que estará en función de la estructura de costos respectiva, el que podrá incluir el traslado a un determinado centro de acopio. c) Los productores y organizaciones deberán entregar el volumen de papa de calibre primera y segunda identificadas con una etiqueta en centros de acopio que indicará la DRA/GRA. d) Los productores y organizaciones que contraten con los GORES la compra de papa, deberán emitir el respectivo comprobante de pago. e) Los GORES, suscribirán el contrato respectivo con los productores y organizaciones, el que detallará las condiciones del mismo. f) La comercialización de papa blanca por parte de los GORES, deberá concluir al plazo establecido en el artículo 4 del DU. 2.4 ANEXO

2.2.3 De la distribución y destino de la papa adquirida a) Recibido el producto, los GORES deben determinar su distribución oportuna a los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro. b) De ser necesario, los GORES podrán coordinar con los Gobiernos Locales o instituciones sociales o educativas para realizar la distribución respectiva. c) Las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro receptoras de las papa blanca deberán suscribir la constancia de entrega y recepción de la papa. 2.2.4 Del cumplimiento y monitoreo a) Los GORES son responsables del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el DU y en el presente documento. b) Adicionalmente de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del DU, los GORES comunicarán al MINAGRI las contrataciones de papa realizadas, así como el destino final de dichas adquisiciones. 2.3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 2.3.1 Los GORES aprobarán sus respectivas instrucciones para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente documento. 2.3.2 Dichas instrucciones deben ser comunicadas de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de (3) días hábiles de ser aprobadas.

Anexo: "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa"
ANEXO FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA DECLARACION JURADA (1) (De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS) Número de Ficha Nº I.- DATOS DEL PRODUCTOR DNI RUC (de corresponder) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DIRECCIÓN CALLE, JR, AV, SECTOR N° / INTERIOR DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANEXO N° DE TELÉFONO

II.- DATOS DEL CONYUGUE (de corresponder) DNI RUC APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

III.- MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN PERSONA NATURAL (Marcar con "X") ORGANIZACIÓN Nombre RUC

VI.- DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ UBICACIÓN N° NOMBRE DEL PREDIO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VARIEDAD DE PAPA BLANCA AREA SEMBRADA (HA) AREA COSECHADA (HA) CANTIDAD ENTREGADA (KG)

TOTAL

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