Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de éste es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, como el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, de obligatorio cumplimiento por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y por los gobiernos locales; donde el Eje de Política 3: Seguridad Jurídica sobre la tierra, determina que el proceso de formalización de la propiedad agraria a nivel de predios individuales, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, es considerado el principal medio para otorgar seguridad jurídica a la propiedad rural, y tiene incidencia en los niveles de inversión y de acceso a financiamiento de parte de los agentes agrarios, lo que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las áreas rurales; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, mediante el informe de visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha remitido a éste Despacho para su aprobación el Proyecto de Manual de Diagnóstico del Proceso de Formalización de Predios Rurales, el cual ha sido elaborado en marco de las recomendaciones señaladas en el Informe N° 546-2006-CG/ADE y de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; el cual será de utilidad y guía para los gobiernos regionales en la realización del diagnóstico físico legal así como otras etapas del proceso de formalización que ejecutan en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el visto bueno del Viceministerio de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual Aprobar el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales a los que se ha efectivizado la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego MANUAL DE DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES I. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual se considera: Ente de Formalización Regional.- Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces a cargo de los procedimientos derivados de la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Base Cartográfica.- Representación de la realidad territorial levantada a diferente escala por diferentes medios topográficos o fotogramétricos que contiene información precisa sobre la topografía, forma, dimensión y ubicación de los componentes de un territorio, referidos a un sistema de coordenada geográfica. Cartografía.- Conjunto de estudios y de operaciones científicas y técnicas que intervienen en la elaboración o en el análisis de mapas, planos, cartas, perfiles, modelos tridimensionales o globos que representan la tierra o parte de ella a una determinada escala. Topografía.- Es la técnica de representar en un plano la superficie o relieve del terreno. En cartografía o geodesia, representación de los elementos naturales y humanos de la superficie terrestre. Esta ciencia determinar los procedimiento que se siguen para poder representar esos elementos en los mapas y cartas geográficas. Proyecto Catastral.- Los Proyectos Catastrales son los ámbitos donde se desarrollará el levantamiento catastral sea cual fuere la metodología empleada (aerofotografía, GPS y Estación Total). Dentro de estos proyectos se pueden establecer las unidades territoriales. La delimitación de dicho ámbito está determinado en función a un distrito, valle, sector o plan de vuelo Unidad Territorial (UT).- Se entiende por unidad territorial al ámbito geográfico o zona de trabajo en el cual se ejecuta acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural. Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales, según corresponda, en mérito a la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicha información se encuentra georeferenciada, en formato digital e impreso, ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural Nacional y apta para ser ingresada a la Base de Datos Catastral ­ BDC del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP. Zona No Catastrada.- Es toda extensión o ámbito geográfico, dentro del territorio nacional, que de acuerdo a los requisitos señalados en el párrafo precedente no constituyen zona catastrada. Mosaico de Propiedades.- Documento gráfico impreso o digital conformado por el conjunto de información de los predios inscritos en el Registro de Predios debidamente georeferenciados, estandarizado y codificado.

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