Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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finalidad determinar la aptitud de los predios, para que se excluya de los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio las tierras con aptitud forestal y de protección, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución Ministerial 194-2017-MINAGRI. Asimismo, los responsables técnico legal deberán identificar si la UT se ubica dentro de territorio de Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, inscritas o no, a efectos de garantizar que no se apliquen sobre dichos ámbitos los procedimientos mencionados. El responsable legal deberá indagar o verificar in situ la existencia de posibles títulos de propiedad de los predios ubicados en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio, inscritos o no en el RdP. El responsable técnico debe identificar la existencia de condiciones riesgosas que pudieran existir sobre el ámbito de la Unidad Territorial. El responsable técnico debe de identificar los sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y la zonificación ecológica económica y cualquier otra condición técnica que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural; así como tomará vistas fotográficas de las zonas más importantes del área materia de estudio. 3.4 ESTUDIO REGISTRAL El responsable legal de la brigada de diagnóstico físico legal, realizará en el ámbito del proyecto catastral o unidad territorial (UT), un exhaustivo estudio de la información registral que obra en el sistema de información registral o sistemas anteriores de ser el caso, así como en el archivo registral de la Oficina Registral, que comprende la revisión de tomos, fichas, partidas, libros, índices, títulos archivados y cualquier otra información relevante. Esta información será recogida en forma sistemática y teniendo en consideración su antigüedad y la fuente de procedencia. El estudio registral estará a cargo del responsable legal de la brigada de diagnóstico del Ente de Formalización Regional, quien realizará la labor de búsqueda y análisis de información registral, para determinar los derechos de propiedad existentes en la UT materia de estudio y otros datos relevantes, tales como cargas o gravámenes existentes. El estudio registral incluye la obtención de Certificado de Búsqueda Catastral del ámbito de la Unidad Territorial. Las actividades a desarrollar son las siguientes: - Revisión, lectura y análisis de los Tomos y Partidas de propiedad inmueble. - Revisión, lectura y análisis de los Índices de propiedad inmueble. - Revisión, lectura y análisis de los títulos archivados. - Fotocopiado o impresión de Fichas, Partidas, Tomos y Títulos Archivados. - Interpretación de partidas registrales. - Obtención de la base de datos del Registro de Predios en relación a los predios rurales que se encuentran ubicados en la UT. - Clasificación de la información registral. - Ubicación de planos matrices. - Ubicación de predios antiguos. - Cruce de información de propietarios. - Obtención de Certificado de Búsqueda Catastral de la UT - Otras actividades que sean necesarias para identificar a potenciales propietarios. 3.5 PROCESAMIENTO INFORMACIÓN Y ANALISIS DE LA

La información de los planos temáticos y la superposición entre ellos nos permite determinar, la existencia de superposiciones en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio a nivel macro e individual (problemas de límites distritales, superposición gráfica entre propiedades del Estado y propiedades privadas, superposiciones entre predios privados inscritos, etc.). 3.6 EL INFORME DE DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los siguientes rubros: a) La descripción del área, el plano de la Unidad Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico gráfico correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjuntará al informe de diagnóstico como anexo. b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de los servidores o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico legal. d) Breve descripción del marco legal. e) La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito de la unidad territorial, que comprende la determinación de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráficas y/o superposición de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de influencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalización rural. g) Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinión especializada sobre la materia; y h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera organizada los planos temáticos específicos a escala adecuada, que reflejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, documentación que sustente el estudio de suelos con fines de clasificación de tierras en caso de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluación arqueológica, y en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de la brigada técnicolegal sustente o documente el informe de diagnóstico. i) Así mismo, se debe ajuntar documentos generales probatorios respecto a la antigüedad de posesión y explotación de los predios en la UT, a que se refieren los artículos 11 y 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificados por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la información específica de antigüedad referida a cada predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos, debiendo también de otro lado, adjuntarse los cargos de los oficios que se remitieron solicitando información sobre la UT, así como los correspondientes informes recibidos. Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, y con la conformidad del responsable

La brigada de diagnóstico, procesará y analizará toda la información interna y externa recabada, así como la recopilada o derivada de la inspección de campo y la información de gabinete, y con la ayuda de la base cartográfica identificará los derechos existentes, entre ellos, de propiedad, áreas de dominio público, servidumbres, etc., y las áreas factibles de formalización y de saneamiento en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio.

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