Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Presidencia del Consejo Directivo Ad hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar el proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional; así como, de emitir el informe técnico que sustente la citada propuesta normativa. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Pedagógica, quien la preside. - El Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. - La Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El Director General de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística. - La Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - La Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Asimismo, integran la Comisión Sectorial los señores JUAN MANUEL BURGA DIAZ, MARIA ISABEL LEON KLENKE y JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR, integrantes del Consejo Nacional de Educación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar un proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional. b) Elaborar el informe técnico que sustente el proyecto de ley al que se hace referencia en el literal precedente. c) Otras que se le asignen. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el Director General de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente.

Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial y vigencia La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación, el informe técnico que sustente la propuesta normativa que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional. Artículo 7.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen el cargo ad honorem. El financiamiento de las actividades a cargo de la Comisión Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1606748-1

Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018 en el marco de la Ley N° 30680"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 006-2018-MINEDU Lima, 15 de enero de 2018 VISTOS, los Oficios N° 7538-2017-MINEDU/VMGIPRONIED y N° 1470-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Oficio N° 2793-2017-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Memorándum N° 679-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada y el Informe N° 1257-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a financiar las acciones de mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar la ejecución del referido mantenimiento de manera previa al inicio del año escolar 2018, hasta por la suma de S/. 149 999 420,00 (Ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinte y 00/100 soles); Que, el numeral 41.2 del citado artículo establece que el Ministerio de Educación aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 41.1 del referido artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior

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