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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2018 (19/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 El Peruano / PE 3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa” y “Tramo 2 (km 55+000 km 90+201): Dv. Pamputa - Emp. PE 3S F (Dv. Quehuira)” y que el ancho del Derecho de Vía para ambos tramos, sea de 30 metros, debido a la topografía accidentada del área donde se desarrolla el proyecto; Que, por Memorándum N° 9780-2016-MTC/20.15 sustentado en el Informe N° 056-2017-MT/20.15.1/RMSM, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, gestionar la emisión del acto resolutivo que precise el derecho de vía de la Red Vial Nacional PE-3S X, conforme a lo indicado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.3/EPH señalado en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando en el Informe N° 610-2017-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, señala que en concordancia con el Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, la determinación del derecho de vía de una carretera depende de sus características técnicas como la demanda del trá fi co, longitud y clase, por lo que, estando a la información técnica remitida por PROVÍAS NACIONAL, la carretera de la Red Vial Nacional PE-E3S X se con fi gura como una carretera de segunda clase, la cual tendrá un derecho de vía de 30 metros dividido en dos tramos, el cual se podrá extender de acuerdo a la topografía del área circundante a la carretera; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoria “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”, conforme al siguiente detalle: Ruta Nacional PE-3S X Departamento Longitud Derecho de Vía Tramo 1: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa. (km 0+000 - Km 55+000) Apurímac 90+201 km30.00 metros. (15.00 metros a cada lado del eje de la vía, ancho que podrá variar según la topografía del área circundante a la carreteraTramo 2: Dv. Pumputa - Emp. PE-3S F (Dv. Quehuira)(Km 55+000 - Km 90+201) Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1607913-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín, Apurímac y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2908-2017-MTC/28 Lima, 29 de diciembre de 2017CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 5374-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDADDEPARTA- MENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión SonoraFMCamisea Cusco 10 9 Lares Cusco 2 1 Yanaoca Cusco 7 5 Comas Junín 2 1 Radiodifusión por TelevisiónVHFTambobamba Apurímac 6 5 Chadín- Chalamarca- PacchaCajamarca 3 2 Paucartambo Cusco 4 3 Quiquijana Cusco 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFMCamisea Cusco Lares CuscoYanaoca CuscoComas Junín Radiodifusión por TelevisiónVHFTambobamba Apurímac Chadín-Chalamarca-Paccha CajamarcaPaucartambo CuscoQuiquijana Cusco Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1607405-1