Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PE 3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa" y "Tramo 2 (km 55+000 km 90+201): Dv. Pamputa - Emp. PE 3S F (Dv. Quehuira)" y que el ancho del Derecho de Vía para ambos tramos, sea de 30 metros, debido a la topografía accidentada del área donde se desarrolla el proyecto; Que, por Memorándum N° 9780-2016-MTC/20.15 sustentado en el Informe N° 056-2017-MT/20.15.1/RMSM, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, gestionar la emisión del acto resolutivo que precise el derecho de vía de la Red Vial Nacional PE-3S X, conforme a lo indicado en el Informe N° 051-2017MTC/20.6.3/EPH señalado en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando en el Informe N° 610-2017-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, señala que en concordancia con el Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014MTC/14, la determinación del derecho de vía de una carretera depende de sus características técnicas como la demanda del tráfico, longitud y clase, por lo que, estando a la información técnica remitida por PROVÍAS NACIONAL, la carretera de la Red Vial Nacional PE-E3S X se configura como una carretera de segunda clase, la cual tendrá un derecho de vía de 30 metros dividido en dos tramos, el cual se podrá extender de acuerdo a la topografía del área circundante a la carretera; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoria "Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)", conforme al siguiente detalle:
Ruta Nacional PE-3S X Tramo 1: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara Dv. Pamputa. (km 0+000 - Km 55+000) Apurímac Tramo 2: Dv. Pumputa - Emp. PE-3S F (Dv. Quehuira) (Km 55+000 - Km 90+201)

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 5374-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Camisea Radiodifusión Sonora FM Lares Yanaoca Comas Tambobamba ChadínChalamarcaPaccha Paucartambo Quiquijana DEPARTA- SOLICITUDES FRECUENCIAS MENTO ADMITIDAS DISPONIBLES Cusco Cusco Cusco Junín Apurímac Cajamarca Cusco Cusco 10 2 7 2 6 3 4 4 9 1 5 1 5 2 3 3

Radiodifusión por Televisión

VHF

Departamento Longitud

Derecho de Vía

30.00 metros. (15.00 metros a cada lado del eje de la vía, ancho que 90+201 km podrá variar según la topografía del área circundante a la carretera

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Camisea Radiodifusión Sonora FM Lares Yanaoca Comas Tambobamba Radiodifusión por Televisión VHF DEPARTAMENTO Cusco Cusco Cusco Junín Apurímac

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1607913-1

Chadín-Chalamarca-Paccha Cajamarca Paucartambo Quiquijana Cusco Cusco

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín, Apurímac y Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2908-2017-MTC/28 Lima, 29 de diciembre de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1607405-1

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