Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 21 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
Pasajes Aéreos Viáticos Importe US$ 1,411.98 X 440.00 X Días 2 X X

9
Pers. Total US$ 2 = 2,823.96 2 = 1,760.00

indicado, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior ­ Oficina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la Hoja de Gastos por Comisión de Servicios al Extranjero N° 0012018, de fecha 19 de enero de 2018, de la Oficina de Contabilidad del Ministerio del Interior, y el Memorando N° 0035-2018-IN/OGAF, de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario Oficial El Peruano; Con la visación de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor José Manuel Villaorduña Aristondo, Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, y del señor Joan Miguel Palacios Ramírez, Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, del 22 al 26 de enero de 2018, a la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior ­ Oficina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1608637-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Delegan facultades en diversos funcionarios del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 013-2018-INDECOPI/COD Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS: Los informes Nº 0096-2017/GAF-Sgl, Nº 01002017/GAF-Sgl y Nº 4-2018/GAF-Sgl, del 14 y 29 de diciembre de 2017 y del 10 de enero de 2018, respectivamente, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de enero de 2017, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 003-2017-INDECOPI/COD, se delegó para el año Fiscal 2017, diversas facultades en materia de contratación y obra pública, al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, en ese contexto, se hace necesario proponer una nueva delegación de facultades, para el año 2018, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener el criterio que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial;

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