Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

Aprueban donación a favor del Gobierno Regional para el financiamiento de la elaboración de Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa-Región Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 109-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 5 de diciembre del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que con el Oficio N° 982-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita a Consejo Regional de Arequipa se apruebe una donación dineraria que efectuará la empresa Southern Copper - Southern Perú para la elaboración de Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 246595 Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa-Región Arequipa , componente Tramo IV Ampliación del Puente San Isidro, Puente Alfonso Ugarte y Nuevo Intercambio Vial ­ ensanche de 8 carriles y empalme con Avenida Forga. Que la empresa Southern Copper - Southern Perú con Carta del 2 de junio de 2017 ha aceptado el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa para financiar el expediente técnico referido hasta por un monto de S/. 770 523,32. Que el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. (...). Qué asimismo, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Que finalmente, con Resolución Ministerial N° 10822017-MTC/01.02, publicada el 10 de noviembre de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha reclasificado de manera temporal, hasta la culminación de las intervenciones sobre el tramo vial, la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro ­ UM. PE-34C Av. Miguel Forga, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa, la misma que pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° Ar.122 con la trayectoria Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata)- Pte. San Isidro Emp. PE-34 C (Av. Miguel

Forga), con lo cual se permite mejorar las características físicas y operativas de la vía mencionada, conforme el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Estando al Plan de Trabajo para la elaboración del Expediente Técnico aprobado con Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N° 0160-2017-GRA/ GRI y al Informe N° 1564-2017-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria que efectuará la empresa Southern Copper - Southern Perú a favor del Gobierno Regional de Arequipa hasta por un monto de S/. 770 523,32 (SETECIENTOS SETENTA MIL, QUINIENTOS VEINTITRÉS 32/100 SOLES) para el financiamiento de la elaboración de Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 246595 Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de ArequipaRegión Arequipa , componente Tramo IV Ampliación del Puente San Isidro, Puente Alfonso Ugarte y Nuevo Intercambio Vial ­ ensanche de 8 carriles y empalme con Avenida Forga. Segundo.- EXPRESAR a la empresa Southern Copper - Southern Perú el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada. Cuarto.- DISPONER la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1608296-1

Declaran elegido a Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa por el período 2018
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 4 de enero del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la normatividad legal vigente dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los diez consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias

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