Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

8. Garantizar a los Participantes del SLV la neutralidad respecto de los servicios que brinden como Banco Liquidador. 9. Permitir que durante el horario de atención de sus oficinas y previo aviso de CAVALI, cualquier funcionario o auditor autorizado por CAVALI pueda apersonarse a las oficinas del Banco Liquidador para examinar toda la información relacionada con el servicio que brinde el Banco Liquidador. 10. Poner a disposición de la SMV, CAVALI y los Participantes Directos en forma oportuna, la información de todo hecho o acto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus funciones como Banco Liquidador. 11. Poner a disposición de la SMV, en la oportunidad que se les indique, la información referida a su participación en los SLV. 12. Para el caso que la función de Agente Liquidador y Banco Liquidador sea desempeñada por la misma entidad bancaria, ésta deberá adicionalmente cumplir con las instrucciones que imparta CAVALI, dentro del marco establecido en el presente Reglamento Interno. 13. Facilitar a los Participantes Directos, el acceso a consultas en línea de los saldos y movimientos de las cuentas. 14. Cumplir con la aplicación de los Planes de Contingencia respectivos para la continuidad del servicio, ante hechos o sucesos que afecten la prestación del mismo, así como participar de las pruebas de contingencia auspiciadas por CAVALI, en la oportunidad en que ésta los convoque. C. Bancos Pagadores: 1. Cumplir con las instrucciones que CAVALI les imparta para la prestación del servicio, asumiendo la responsabilidad en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, cubriendo los gastos que éste ocasione, por motivos causados por acciones del personal a su cargo, sus equipos de procesamiento de datos o líneas de comunicación. 2. Confirmar a CAVALI la disponibilidad de fondos depositados por los emisores, en las cuentas de CAVALI destinadas para tal fin. 3. Proveer información, en forma permanente a CAVALI, referente al estado y el saldo de las cuentas destinadas para el proceso de pago, a través de medios electrónicos y escritos, según corresponda, así como la información histórica que sea requerida. 4. Los Bancos Pagadores reconocen y se obligan a que los fondos depositados en las cuentas de la ICLV para el pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable, siendo de propiedad de terceros, no podrán ser utilizados para cubrir obligaciones contraídas por CAVALI en su condición de persona jurídica. Asimismo, dichos fondos sólo podrán ser objeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de los titulares de los respectivos valores. 5. Manejar con estricta confidencialidad la información, a la que producto del servicio pudiera tener acceso, pudiendo ser utilizada únicamente por el personal involucrado en la prestación del servicio, y comprometiéndose a no divulgar ni reproducir la misma a terceros. CAVALI tendrá derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación le hubiere ocasionado. 6. Permitir que durante el horario de atención de sus oficinas y previo aviso de CAVALI, cualquier funcionario o auditor autorizado por CAVALI, pueda apersonarse a las oficinas de los Bancos Pagadores, con la finalidad de examinar la información relacionada con el servicio que brinde. 7. Informar a CAVALI y la SMV, de todo hecho o acto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus funciones como Bancos Pagadores, con la debida oportunidad. 8. Cumplir con la aplicación de los Planes de Contingencia respectivos para la continuidad del servicio, ante hechos o sucesos que afecten la prestación del mismo, así como participar de las pruebas de contingencia

auspiciadas por CAVALI, en la oportunidad en que ésta los convoque. Artículo 5º.- Responsabilidad Los Agentes Liquidadores se responsabilizan ante CAVALI por entregarle información cierta, completa y oportuna, así como por procesar o ejecutar correctamente sus instrucciones para la transferencia y recepción de fondos de y hacia las cuentas que tenga CAVALI, cuando corresponda. Asimismo, son responsables por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica, de la seguridad y comunicaciones puesta a su servicio, para el desempeño de su función de liquidación de las operaciones. Los Bancos Liquidadores se responsabilizan ante los Participantes Directos por entregarles información cierta, completa y oportuna y por procesar o ejecutar correctamente sus instrucciones para la transferencia y recepción de fondos de y hacia las cuentas que tenga CAVALI en el Agente Liquidador. Los Bancos Pagadores se responsabilizan ante CAVALI por la entrega de la información cierta, completa y oportuna respecto a los pagos que CAVALI le haya encomendado, así como por procesar o ejecutar correctamente sus instrucciones para la transferencia y recepción de fondos. En los casos señalados precedentemente, CAVALI o los Participantes Directos, según sea el caso, se encuentran facultados a solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el respectivo incumplimiento, independientemente de las acciones legales que correspondan. El Agente Liquidador que dejara de brindar el servicio de liquidación por decisión unilateral, no contemplada en las causales de salida del artículo 7 del presente Capítulo, deberá pagar a CAVALI una penalidad que será establecida en el respectivo contrato de servicios, quedando imposibilitado de poder volver a participar en el proceso de calificación para que cumpla funciones de Banco Liquidador, Agente Liquidador o Bancos Pagadores por un periodo de cinco (5) años. Esta penalidad es sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal que pudiera corresponderle por el referido hecho, y la obligación de llevar a cabo un ordenado proceso de salida con la mayor diligencia exigible. En caso la función de Agente Liquidador sea desempeñada por el BCRP, esta penalidad no será aplicable. En caso el Banco Liquidador fuera sometido a un régimen de vigilancia, en el que se considere su intervención, los incumplimientos en la liquidación de fondos de los Participantes Directos generados por la intervención, serán de responsabilidad de los Participantes Directos, debiendo estos últimos designar como máximo al día siguiente a su nuevo Banco Liquidador para el cumplimiento de sus obligaciones de pago Artículo 6º.- Cuentas Bancarias destinadas al Proceso de Liquidación y realización de Pagos A. Cuentas Bancarias destinadas al Proceso de Liquidación Las entidades que participen en el proceso de liquidación, deberán mantener cuentas en los Agentes Liquidadores y Bancos Liquidadores, según sea el caso, las mismas que tendrán las siguientes características: 1. Cuentas de los Bancos Liquidadores Son las cuentas que mantienen los Bancos Liquidadores en el Agente Liquidador, a través de las cuales se transfieren y reciben los fondos de propiedad de clientes y terceros, por instrucciones de los Participantes Directos y de CAVALI, respectivamente. El presente esquema será de aplicación en caso la función de Agente Liquidador sea desempeñada por el BCRP. 2. Cuentas de CAVALI 2.1 Cuentas que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador, para la centralización del proceso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.