Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 21 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 11.- Organización Parlamentaria Regional En la organización parlamentaria regional se tiene: (...) 11.2 La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regional (...) Artículo 23.- Presidente del Consejo Regional El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su Presidente, quien es elegido entre sus miembros por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. El Presidente electo mantiene tal condición hasta ser sucedido en el cargo por quien sea elegido por los miembros del Consejo para desempeñar esa función durante el nuevo ejercicio. La elección del Presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se celebrará exclusivamente para dicho fin en la primera semana del mes de enero. En la misma sesión se eligirá además a un Vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. El Presidente saliente tomará juramento al Presidente y Vicepresidente electos en la misma sesión en que se produzca la elección de estos. Artículo 25.- Vicepresidencia del Consejo Regional. Ante hechos excepcionales y/o extraordinarios que impidan la presencia del Presidente del Consejo en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o en Actos Protocolares, será suplido automáticamente mientras dure el impedimento, por el Vicepresidente elegido por el propio Consejo según lo dispuesto en el Art. 23 del presente reglamento, quien lo hará con plenitud de poderes y atribuciones del cargo, mientras dure la suplencia. Artículo 26.- Catástrofes y Situaciones de Emergencia. En los casos en que se produzcan catástrofes o situaciones de emergencia y el Consejo Regional no pueda sesionar, el Presidente o, cuando corresponda, el Vicepresidente podrá adoptar las decisiones que convengan para atender tales sucesos con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión que posteriormente se realice. Artículo 45.- Verificación de asistencia y quórum. A la hora señalada en la citación, el Presidente del Consejo Regional dispondrá que el Secretario del Consejo dé cuenta sobre la asistencia de los Consejeros y verifique el quórum. El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo es la mayoría absoluta de sus integrantes. De existir tal quórum se dará inicio a la sesión. Si no se alcanzara el quórum no se celebrará la sesión, debiendo el Secretario del Consejo asentar en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando las nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia o impedidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente. Si no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. Para todos los efectos, se considerará inasistentes a los consejeros que no estén durante toda la estación de la Orden del Día o que se retiren durante ella sin autorización del Presidente del Consejo Regional o de quien presida la sesión, con la debida justificación. Artículo 53. De la votación. Culminado el debate de un tema, el Presidente del Consejo anunciará que se va a proceder a la votación, para lo cual se presentará en forma clara y precisa la

moción o las mociones que se votarán. En este estado el tema a votar ya no podrá regresar a debate, salvo aprobación del Pleno. Cuando hubiese dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto se votará cada uno de ellos. Las votaciones se harán levantando la mano. Si un miembro del Consejo Regional solicitase rectificación de la votación, se hará en forma nominal, debiendo en este caso el Secretario General solicitar a cada uno de los miembros del Consejo Regional manifieste el sentido de su voto. Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establezca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la legislación aplicable vigente. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley se tendrá por rechazada la proposición votada. El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente, además del ejercicio de su voto como Consejero. La misma prerrogativa corresponde al Vicepresidente cuando actúe supliendo al Presidente. Los integrantes del Consejo Regional asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar claramente el sentido de su voto sea a favor o en contra del asunto que haya sido puesto a consideración del Consejo. La abstención de voto, entendida como la negativa a votar, solo será permitida cuando existan causales que puedan afectar la imparcialidad o independencia del Consejero y tal posición deberá ser fundamentada expresamente". La abstención no cuenta como voto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.-La elección del primer Vicepresidente del Consejo Regional, se efectuará en la primera sesión ordinaria de Consejo Regional, posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. El periodo para el que será elegido el Vicepresidente del Consejo Regional, al que se refiere el párrafo anterior, culminará con la elección Vicepresidente del Consejo Regional para el ejercicio 2019. Las sucesivas elecciones se realizarán en la forma y tiempos establecidos en el artículo 23º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo 2°.- Encargar al Presidente del Consejo Regional la elaboración de un TUO del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. Artículo 3°.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República" Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608292-1

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