Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 21 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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herramientas de comunicación necesarias para mantener la fluidez de la misma. 5. Brindar Soporte Técnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido. Artículo 3º.- Selección de Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores Corresponde a CAVALI establecer los requisitos que deben cumplir las entidades que se desempeñarán como Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores, para lo cual aplicará una metodología de selección, la misma que incorpora los siguientes aspectos: 1. Capacidad operativa, referida a la capacidad de la entidad bancaria en materia de infraestructura tecnológica y de comunicaciones necesaria para cumplir con el proceso de liquidación y prevenir la ocurrencia de riesgos operativos. Asimismo, considera la disponibilidad de recursos y control de transacciones, horarios de atención e infraestructura adecuada para la mejor atención a los Participantes, la capacidad de los funcionarios del banco que administran el proceso y el control interno de las transacciones vinculadas al proceso de liquidación. 2. Confidencialidad y seguridad de la transferencia de la información: las cuales serán evaluadas a través de las políticas y normas internas establecidas. 3. Medidas de contingencia para la restauración del sistema, que involucra el sistema de contingencias empleado para el caso en que los sistemas no se encuentren operativos por cualquier concepto. 4. La clasificación de riesgo otorgada a la entidad bancaria por las empresas clasificadoras de riesgo, correspondiente a la categoría institucional y de obligaciones de corto plazo. CAVALI podrá solicitar a los Bancos que ingresen al proceso de selección la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Los detalles que incorporan los requisitos antes señalados, la metodología y ponderaciones otorgadas a los criterios antes mencionados así como la información requerida, se establecen en la Disposición Vinculada Nº 01. Asimismo, las entidades bancarias que sean designadas para cumplir con la función de Bancos Pagadores, deberán de cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 4º- Obligaciones de los Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores Son obligaciones de los Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores las siguientes: A. Agentes Liquidadores: 1. Permitir a CAVALI y a los Bancos Liquidadores, cuando corresponda, la realización de sus transferencias de fondos, incluyendo pero no limitándose a la realización de tales transferencias en forma segura, eficiente y oportuna, asumiendo la responsabilidad en caso de incumplimiento total o parcial de la presente obligación, ya sea por motivos causados por riesgos operativos, tecnológicos o de comunicaciones. 2. Permitir a CAVALI acceder en línea a la información de sus cuentas bancarias aperturadas para el proceso de liquidación, antes, durante y después de los horarios de liquidación establecidos. 3. Establecer en coordinación con CAVALI, de ser el caso, los horarios para que ésta realice la liquidación de fondos, entendiéndose con ello la recepción de los fondos y la entrega de éstos al Banco Liquidador que corresponda. 4. Manejar con estricta confidencialidad la información, a la que producto del servicio pudiera tener acceso, permitiendo el conocimiento de dicha información, sólo al personal involucrado en la prestación del servicio, y comprometiéndose a no divulgar ni reproducir la misma a terceros. CAVALI o los Participantes afectados tendrán derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios

que el incumplimiento de esta obligación les hubiese ocasionado. 5. Garantizar a los Participantes del SLV la neutralidad respecto de los servicios que brinden como Agente Liquidador. 6. Comunicar oportunamente a CAVALI, Bancos Liquidadores y a la SMV, cualquier modificación, de los horarios para la realización de las transferencias hacia y desde las cuentas de CAVALI. 7. Cumplir con la aplicación de los Planes de Contingencia respectivos para la continuidad del servicio, ante hechos o sucesos que afecten la prestación de éste así como participar de las pruebas de contingencia auspiciadas por CAVALI, en la oportunidad en que ésta los convoque. 8. Para el caso que la función de Agente Liquidador y Banco Liquidador, sea desempeñada por una misma entidad bancaria, ésta deberá restringir automáticamente la disponibilidad de los fondos de las cuentas de los Participantes Directos destinadas a la liquidación, según las instrucciones de CAVALI, a efectos de no permitir el retiro de los fondos destinados a la liquidación de las operaciones. 9. Informar oportunamente a CAVALI, a la SMV y a los Participantes Directos, de todo hecho o acto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus funciones como Agente Liquidador. 10. Poner a disposición de la SMV, en la oportunidad que se les indique, la información referida a su participación en los SLV. B. Bancos Liquidadores: 1. Cumplir con las instrucciones que los Participantes Directos les impartan para la prestación del servicio en forma segura, eficiente y oportuna, asumiendo la responsabilidad en caso de incumplimiento total o parcial de la presente obligación sea por motivos causados por riesgos operativos, tecnológicos, de comunicaciones y de otra índole, siempre que los Participantes Directos hayan cumplido con los requisitos acordados en el contrato de servicios para la ejecución de tales instrucciones. 2. Identificar e informar a CAVALI acerca de los Participantes Directos que solicitaron la transferencia de fondos a la cuenta de CAVALI, para el cumplimiento de su obligación. 3. Los fondos destinados para el proceso de liquidación serán utilizados estrictamente para dicha finalidad. El Banco Liquidador reconoce y se obliga a que los fondos depositados en las cuentas de liquidación de los Participantes Directos al comprender recursos de terceros, no podrán ser utilizados para cubrir obligaciones contraídas por el Participante Directo en su condición de persona jurídica, conforme lo establece el artículo 82º del Reglamento. 4. Otorgar oportunamente disponibilidad a los fondos depositados en las cuentas de los Participantes Directos, así como transferir oportunamente los fondos de acuerdo con las instrucciones que éstos impartan. 5. En caso el Participante Directo haya solicitado al Banco Liquidador líneas de crédito a su favor y habiendo este aprobado dicha línea de crédito, el Banco Liquidador deberá cumplir con la permanencia del acuerdo de crédito, con el fin de que éste pueda ser utilizado por el Participante Directo para la liquidación de sus operaciones. 6. Informar a CAVALI respecto de los acuerdos de crédito otorgados a los Participantes Directos, su utilización, así como los plazos, vencimientos, reducciones, cancelaciones o ampliaciones de las mismas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente Capítulo 7. Manejar con estricta confidencialidad la información, a la que producto del servicio pudiera tener acceso, permitiendo el conocimiento de dicha información, sólo al personal involucrado en la prestación del servicio, y comprometiéndose a no divulgar ni reproducir la misma a terceros. Las entidades afectadas por el incumplimiento de la obligación señalada en el presente numeral, tendrán derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación les hubiere ocasionado.

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