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13 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación ; Que, el numeral 42.4 del artículo 42 el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, con Resolución Ministerial N° 504-2017-MC de fecha 26 de diciembre del 2017, se aprobó el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018”, que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello contar con los recursos fi nancieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, a través del Memorando Nº 000467-2017/DDC AMA/MC, solicitó el incremento de la tarifa por concepto de ingreso al Monumento Arqueológico de Kuelap, debido a las mejoras realizadas en la señalética de la ruta de acceso de los visitantes, gastos en el mantenimiento y limpieza del circuito, como del mismo monumento; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, con el Memorando Nº 000870-2017-DDC-ICA/MC, solicitó el incremento de la tarifa por ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nazca, en razón a la mejora a realizar en la construcción de la base o cimientos de la nueva Torre Metálica, a fi n que culminada su construcción en el año 2018, sea la más moderna, confortable para subir y bajar, con plataformas a modo de miradores, atractiva para apreciar el panorama de las Líneas de Nazca; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, mediante el Memorando Nº 000051-2017-SRS/DDC PIU/MC, solicitó el incremento de la tarifa por concepto de ingreso al Monumento Arqueológico y Museo de Sitio Narihualá y a la Sala de Oro del Museo Municipal de Vicús, debido a la mejora realizada en la parte museográ fi ca, con el fi n que permita la conservación, exhibición y difusión de los bienes culturales muebles; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, a través del Memorando Nº 000591-2017/DDC HVCA/MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso a los Monumentos Arqueológicos “Inka Wasi” y “Uchkus Inkañan”, señaladas en los numerales 1.30 y 1.31 del Anexo 1 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, indicando que los mismos no cuentan con las condiciones adecuadas para el acceso al turismo, y que en la actualidad se encuentran a campo abierto; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, con el Memorando Nº 000241-2017/DDC PAS/MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso al Complejo Arqueológico de Huarautambo-Yanahuanca, señaladas en el numeral 1.47 del Anexo 1 del precitado Tarifario, debido que en la actualidad no es administrado por dicho órgano; Que, la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, mediante el O fi cio Nº 267-2017-MARCAH/VMPCIC/MC, solicita excluir las tarifas de los servicios para el ingreso al Complejo Arqueológico Marcahuamachuco – Huamachuco - La Libertad, señaladas en el numeral 1.45 del Anexo 1 del Tarifario para el Ejercicio Fiscal 2018, sosteniendo que dicha Unidad Ejecutora puede cumplir con brindar un servicio óptimo, así como el posicionamiento, autogestión y autosostenimiento del monumento; Que, el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a través del Informe N° 000001-2018/ACA/MNAAHP/MC, solicita incorporar el servicio de “Visitas nocturnas” (con reserva, mínimo 10 personas), y disminuir la tarifa de los estudiantes de educación universitaria y no universitaria, señalada en el literal b) del numeral 2.1 del Anexo 2 del Tarifario para el Ejercicio Fiscal 2018, con el fi n de atraer e incentivar la visita de mayor número de estudiantes; Que, en atención a los requerimientos expuestos, a través del documento del Visto la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000011-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se concluye que resulta necesario aprobar los nuevos valores de las tarifas por ingreso a los bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la exclusión de tarifas, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2019, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las mismas que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2019, según se detalla a continuación: Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos a cargo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas Monumento Arqueológico de Kuelap DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTarifa Año 2018Tarifa Año 2019 a) Adultos en general b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar- ia), y niños (hasta los doce (12) años) d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)20.00 10.00 2.0030.00 15.00 2.00 Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica Torre Mirador Líneas de Nazca DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTarifa Año 2018Tarifa Año 2019 a) Adultos en general b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundar- ia), y niños (hasta los doce (12) años) d) Entrada especial El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)3.00 2.001.004.00 2.001.00