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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Que, mediante la Carta Stría.AA.II.N° 202/17 de fecha 24 de octubre de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, solicita en virtud al Acta de Acuerdos de la II Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 17 de agosto de 2017, el asesoramiento operativo y apoyo técnico de un “Asesor e Instructor en Entrenamiento Primario” cuyos conocimientos serán impartidos al personal de la Fuerza Aérea Boliviana, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el O fi cio NC-50-COA7-N° 0120 de fecha 12 de enero de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de Chimore, Departamento de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del O fi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JULIO CESAR TORRES CASAS, por cuanto permitirá cumplir los objetivos establecidos en las Reuniones Bilaterales, sobre todo en los entendimientos relacionados al área de Formación, Cali fi cación y Especialización, brindando la oportunidad a que los o fi ciales intercambien experiencias con la fi nalidad de perfeccionar las capacidades y desempeño operacional, las mismas que redundarán en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0006 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JULIO CESAR TORRES CASAS, identi fi cado con NSA: O-9691799 y DNI: 40096429, para que participe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, al personal de la Fuerza Aérea Boliviana, en la ciudad de Chimore, Departamento de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 31 de enero de 2018 y su retorno el 01 de enero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos –: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia)- LimaUS $ 1,284.07 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,284.07 Gastos de traslado – Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,623.26 x 02 x 01 persona = US $ 11,246.51 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,623.26 x 11 meses x 01 persona = US $ 61,855.86 ----------------------- Total a pagar = US $ 74,386.44 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.