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27 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2018/MINSA Lima, 26 de enero del 2018Visto, el Expediente N° 16-094166-001 que contiene el Informe N° 442-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estipula que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el Sector Salud; Que, el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que el SERUMS, es un programa de servicio a la comunidad, que tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en bene fi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, este servicio es realizado por profesionales de la salud en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención; Que, de acuerdo con el marco normativo citado, el cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tiene la duración máxima de un año, para las dos modalidades de servicio: remunerado y equivalente; Que, el profesional de la salud SERUMS en las dos modalidades, hace uso de las licencias reconocidas por Ley, sustentando la inasistencia con los documentos previstos en las normas vigentes; Que, los profesionales de la salud del SERUMS se encuentran expuestos a riesgos, accidentes e incidentes peligrosos en el cumplimiento de su servicio que afectan el desempeño de sus actividades, por lo cual se hace necesario velar por su seguridad y protección mediante la aprobación del marco normativo para la contratación e implementación progresiva de un seguro contra accidentes personales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial y tiene entre sus funciones, la conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Que, en ese sentido, la Dirección General de Personal de la Salud propone la modi fi cación del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, a fi n de establecer las licencias y/o permisos a que tienen derecho los profesionales de la salud SERUMS, las cuales se computarán como tiempo efectivamente prestado para el servicio; y asimismo, establecer la contratación e implementación de un seguro contra accidentes personales a favor de dichos profesionales durante el desarrollo del servicio; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Incorpórese el artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39-A.- Licencias y permisos, y su reconocimiento como días efectivos de servicio en el SERUMS. 1. Sobre las Licencias y/o Permisos:Los profesionales de la salud del SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, tienen derecho a las siguientes licencias y/o permisos: a) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la Ley N° 26790 y su reglamento. b) Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modi fi catorias. c) Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409. d) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal establecida por la Ley N° 30012. e) Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). Se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde presta servicios el profesional de la salud SERUMS. f) Licencia por citación policial, militar, fi scal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad. g) Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modi fi catoria. 2. Sobre las inasistencias por enfermedad y/o accidentes: El profesional de la salud SERUMS en la modalidad remunerada, justi fi ca su inasistencia a través de un Certi fi cado Médico o Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo-CITT otorgado por ESSALUD, según corresponda, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. El profesional de la salud SERUMS en la modalidad equivalente, justi fi ca su inasistencia a través de un Certi fi cado Médico, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. 3. Tiempo efectivamente laboradoLas inasistencias debidamente justi fi cadas, como consecuencia del ejercicio de las licencias y/o permisos señalados en el numeral 1 del presente artículo, serán consideradas como días de servicio efectivamente realizados por el profesional SERUMS, para el cumplimiento del periodo de su servicio. 4. Control Posterior Es responsabilidad de la DIRESA/GERESA y del Comité Regional SERUMS realizar el control posterior de la documentación que justi fi que las inasistencias de los profesionales SERUMS. En el caso de Lima Metropolitana