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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2018-EF/50 Lima, 30 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modi fi catorias, señalan que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5 de la citada ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley a los Gobiernos Locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las Universidades Públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, se contemplan los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana; Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451 los Índices de Distribución del FOCAM se determinan anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada Gobierno Regional y cada distrito bene fi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de Universidades Públicas bene fi ciarias de los recursos de dicho Fondo; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante O fi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante O fi cio Nº 148- 2018-MEM/DGH; y por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU mediante Ofi cio N° 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2018; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanza ANEXO N° 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE LEY Nº 28451 TOTAL 1.0000000000GOBIERNOS LOCALESAYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0246823352 ACOCRO 0.0079167553 ACOS VINCHOS 0.0023011103 CARMEN ALTO 0.0009219606CHIARA 0.0065046522OCROS 0.0006714472PACAYCASA 0.0003471555