Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL ubicado en Sevilla España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de febrero de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2017 establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de arándano, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL ubicado en Sevilla - España de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España (MAPAMA) para la certificación oficial de exportación. 2. El MAPAMA remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la autorización del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. El SENASA en coordinación con el MAPAMA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 4. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 5. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1 Declaración Adicional: 5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certificado Fitosanitario. 5.1.2. El material procede de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ­ ONPF de España y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi, Phomopsis vaccinii. 5.1.3. Producto libre: Adoxophyes orana, Diaspidiotus ancylus, Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Spilonota ocellana (este requisito, no aplica para plantas menores a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, que se encuentran en invernadero cerrado de enraizamiento). 5.2 Tratamiento de pre embarque con: 5.2.1 Aspersión con Milbemectina (0.02 i.a) + Deltametrin (0.037 i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05 i.a) + Boscalid (0.5 i.a) 6. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario, con el texto siguiente: "El sustrato se encuentra libre de plagas". 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de

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