Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor RÓMULO MOISÉS FABIAN BUENO y de la señora ESPERANZA LUNA LEONARDO, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSE MIGUEL GUERE LIMAYMANTA y a la señora ANGELA DEL ROSARIO MARCELO TELLO, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1614476-4

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-MIMP Lima, 6 de febrero de 2018 Vistos, la Nota N° 005-2017-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones y el Memorando N° 024-2018-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del referido Sector, siendo designado por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente;

Que, asimismo, el numeral 4) del artículo 9 del citado Reglamento del Consejo de Adopciones, establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2372017-MIMP del 18 de agosto de 2017, se designó a la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo de Adopciones; Que, por Resolución Ministerial N° 003-2018-MIMP del 4 de enero de 2018, la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dejó de tener la calidad de servidora de la entidad; Que, mediante Memorando N° 024-2018-MIMP/ DVMPV del 18 de enero de 2018, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables ha solicitado se formalice la designación de la abogada MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 237-2017-MIMP y designar a quien se desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 237-2017MIMP. Artículo 2.- Designar por el periodo de dos años a la abogada MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1614476-5

PRODUCE
Autorizan viaje de Director General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2018-PRODUCE Lima, 05 de febrero de 2018 VISTOS: La carta S/N de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; el Informe N°

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