Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios, excluyendo las sentencias del Sector Educación en virtud a lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 6.3 Dicho listado es presentado mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el quinto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693. 6.4 La Comisión Multisectorial, dentro del plazo contemplado en el numeral 6.1 del presente artículo, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, del Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y su norma reglamentaria. Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario 7.1 El listado complementario es elaborado por la Comisión Multisectorial sobre la base de los listados priorizados de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, aprobados por los Comités permanentes, referido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº.30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. 7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar su información relacionada al listado priorizado a la mencionada Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, considerando el siguiente procedimiento: a) El Comité permanente, mediante Acta y en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días calendario contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, aprueba el Listado priorizado al 31 de marzo del año 2017, cuyos saldos se actualizan hasta la fecha de suscripción del Acta, excluyendo los adeudos correspondientes al Sector Educación. b) En el mismo acto de aprobación del Listado priorizado, reportan la deuda total generada por sentencias judiciales, según grupos y niveles de priorización, en ambos reportes se excluyen los adeudos correspondientes al Sector Educación. Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, reportan del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" (http://apps3. mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/), el citado Listado priorizado que será foliado, visado y firmado por los integrantes del Comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. En tanto, los reportes según grupos de priorización y niveles de priorización, se alcanzan a la Comisión con su respectiva Acta. 7.3 La Comisión Multisectorial elaborará el listado complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático referido en el numeral 7.2 del presente artículo, que debe ser consistente y coherente con los reportes indicados en el literal b) del citado numeral. 7.4 El Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debe estar debidamente ordenado de conformidad a los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, con los saldos actualizados de estas acreencias, considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el período 2018. 7.5 La información registrada en el Aplicativo Informático que no cumpla con lo señalado en el presente

artículo, no será considerada para la elaboración del listado complementario. 7.6 La Comisión Multisectorial aprobará el listado complementario del Sector Educación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, y su norma reglamentaria. Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités permanentes 8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado", y de utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución; así como del archivo, conservación y custodia de la documentación correspondiente. 8.2 Previamente a la aprobación del Listado priorizado, deberán revisar y verificar en el Aplicativo Informático la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados, que correspondan a la identificación de los acreedores conforme consta en el RENIEC, así como evitar campos vacíos y registros duplicados. 8.3 Validar los saldos adeudados de las sentencias judiciales consignados en el Listado priorizado al 31 de marzo del año 2017; para lo cual, coordinan con la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en las entidades. 8.4 Cautelar que la mencionada priorización se efectúe sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, así como, que se realicen sobre los saldos de las acreencias y no sobre saldos parciales. 8.5 Durante el proceso de elaboración del listado complementario podrán rectificarse los datos consignados en los listados priorizados aprobados por el Comité permanente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber sido autorizados por la Comisión Multisectorial. La subsanación debe ser aprobada por los miembros del Comité correspondiente, mediante Acta generada en el Aplicativo Informático, que será remitida a la Comisión Multisectorial con los reportes referidos en el literal b) del numeral 7.2, del artículo 7 del presente dispositivo legal. Artículo 9.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase toda norma que se oponga al presente dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1614502-2

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