Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2018-EF/10 Lima, 2 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 254-2017-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante las comunicaciones electrónicas del 1 de diciembre de 2017 y del 9 de enero de 2018, la Unidad de Conducta Empresarial Responsable de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE manifestó su interés en que PROINVERSIÓN, como Punto Nacional de Contacto ­ PNC del Perú, participe como observador en el "Peer Review" al PNC de Canadá, que se llevará a cabo del 14 al 16 de febrero de 2018, en la ciudad de Ottawa, Canadá; Que, PROINVERSIÓN sostiene que el objetivo principal de participar en dicho evento consiste en tomar conocimiento respecto a situaciones y desafíos en las actividades inherentes a la revisión de actividades del PNC de Canadá, que incluyen la evaluación de procedimientos aplicables en las cuestiones presentadas al PNC de Canadá en el marco de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y reuniones con los principales stakeholders; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo Especialista en Inversión de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en el citado evento; considerando que el mismo constituye una experiencia de utilidad para la preparación del PNC del Perú y su proceso de "Peer Review" que está previsto ser realizado por la OCDE en el año 2020; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, del 12 al 17 de febrero de 2018, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo

al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo Pasajes aéreos : US$ 1,504.00 Viáticos (3+1) : US$ 1,760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor de los comisionados cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1613867-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2018-EF/15 Lima, 6 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

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