Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el Artículo precedente tienen una vigencia de dos (2) años contados a partir de la presente publicación de la presente norma y pueden ser prorrogados únicamente por dos (2) años adicionales previa evaluación del SENASA. Artículo 3.- El MAPAMA debe notificar cada doce (12) meses al SENASA de la condición fitosanitaria del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, De presentarse algún problema fitosanitario, deberá comunicar al SENASA de manera inmediata; en caso de incumplimiento el SENASA procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios. Artículo 4.- De modificarse las condiciones fitosanitarias en la infraestructura del invernadero y la sala de empaque, con las que se aprobaron el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, el SENASA procederá con la suspensión de los requisitos fitosanitarios de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1613773-1

Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1614479-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del SENASA y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA 2 de febrero de 2018 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRISENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Resolución Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017 y el Informe-0001-2018-MINAGRISENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 76.1 del Artículo 76º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante el Reglamento), señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley, excepto la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el Artículo 34º ­ A de la Ley y los otros supuestos que establece el Reglamento; Que, el numeral 5 del Artículo 4º del Reglamento, precisa que las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos; Que, el Artículo 130º del Reglamento, establece que en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía es entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (en adelante ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades

Designan Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 052-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 529-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de diciembre de 2017, se encargó a la abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez el cargo de Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada a la servidora mencionada en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar al titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez, como Directora de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 07 de febrero del 2018 al economista Luis Martín Guerrero Silva Solís como Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal

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