Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Públicas, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 048 ­ 2011 ­ PCM, Reglamento de la Ley N° 29664 (en adelante el Reglamento), señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento, establece que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo N° 104­2012­PCM, (en adelante ROF) la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2017-CENEPRED/J, se modificó la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", en relación al plazo para la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos otorgándose el plazo de un (1) año, el mismo que vence el 02 de febrero de 2018; Que, a través de la Resolución Jefatural 112-2017-CENEPRED/J, se aprobó la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo", resolviendo en su artículo 2° dejar sin efecto en parte la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J, manteniendo vigente, el numeral 14.2 "De la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos" dispuesta en la Disposición Complementaria Transitoria; Que, mediante el informe de Visto, la Dirección de Gestión de Procesos ha recomendado se prorrogue la vigencia del numeral 14.2 De la adecuación del "estimador de riesgos" de la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J, aprobada por Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J, del 13 de noviembre de 2017, solicitando la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, que permita a los profesionales que cuenten con la condición de Estimador de Riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, puedan llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos, dictado por un Centro de educación superior de nivel universitario; Que, en tal sentido y estando a lo informado por el Director de la Dirección de Gestión de Procesos, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y la Oficina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104­2012­PCM, del 18 de octubre del año 2012, y la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 14.2 "De la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos" según la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J

denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", vigente mediante la Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J, quedando redactado de la siguiente manera: "14.2 De la adecuación del "Estimador de Riesgos", ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, a los profesionales que cuenten con la condición de Estimador de Riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, quien deberá llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos dictado por un centro de educación superior de nivel universitario, asimismo, solicitara registrase en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgos administrado por el CENEPRED". Artículo 2°.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio de los Órganos componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED. Regístrese, comuníquese y publíquese WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1614489-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de forma complementaria a los recursos presupuestales con los que disponen los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención de pago de sentencias judiciales, se dispuso la etapa inicial del proceso de atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, canalizadas por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, la misma que fue reactivada en los años 2016 y 2017, por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, respectivamente; Que, en el marco de las normas citadas en el considerando precedente, se incorporaron recursos en los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales, mediante el Decreto Supremo Nº 2652014-EF por la suma de S/.34.534.565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), el Decreto Supremo Nº 239-2016-EF por la suma de S/.125.465.435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y el Decreto Supremo Nº 143-2017-EF por la suma de

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