Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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S/.180.000.000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en el año 2018, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado a fin de que, sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la amortización y/o cancelación de estos adeudos hasta por la suma de S/.30.000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, para la implementación de la citada Disposición, el cuarto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone el financiamiento de hasta S/.250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con exclusión del sector Educación, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), sujetándose a las normas reglamentarias que se apruebe mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la acotada Disposición; Que, adicionalmente a lo establecido precedentemente, el primer párrafo del numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), sujetándose a los criterios que se apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 6 de la acotada Disposición; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30137, dispone que el comité permanente deberá sesionar de forma ordinaria en el primer trimestre de cada año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y en el citado Reglamento. La fecha anterior próxima de la sesión ordinaria del referido comité corresponde a la realizada el 31 de marzo de 2017, sobre la cual dicha información debe ser actualizada con los pagos efectuados hasta la fecha que se establece en el presente dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y en el Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- Función de la Comisión La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, considerando los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014JUS, para la amortización y/o cancelación de estos adeudos hasta por la suma de S/.30.000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario. Asimismo, la Comisión aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y su norma reglamentaria. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera: a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. 3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017. 6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, cuyo monto total no debe superar la suma de S/.250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para destinarse mediante crédito suplementario

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