Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lieneke María Schol Calle, Ministra de la Producción, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes Viáticos por 3 días US$ 440.00 por día TOTAL Aéreos (2 + 1 día por concepto de instalación) US$ US$ 1,320.00 4,351.25

Lieneke María 3,031.25 Schol Calle

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Ministra de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 21 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros LIENEKE MARIA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1614916-23

Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Educación; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Gobiernos Regionales proponen la designación de representantes titulares y/o alternos ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Daniel Alberto Anavitarte Santillana y de la señora Gabriela Jazmín García Arcía, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Silvia Roxana Ampuero Montes y al señor Wilder León Quintano, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 3.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Alfonso Escudero Torres, como representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar al señor Jorge Antonio Huapaya Arias, como representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 5.- Dar por concluida la designación del señor Elbert Panta Saldarriaga, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 6.- Designar a la señora Carmen Cira Montero Valdiviezo, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 7.- Designar a la señora Mary Esther Rosales More y al señor Luis Alberto Bellido Yuta, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1614643-1

Designan representantes de los Ministerios de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones y de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2018-PCM Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 00528-2018-MINEDU/SG de la Secretaría General del Ministerio de Educación; el Oficio N° 366-2017-VIVIENDA/DM del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los Oficios N° 2627-2017MTC/04 y N° 3406-2017-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Oficio N° 003-2018-ANGR/P de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de

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