Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Alex Fiestas Ramírez al cargo de Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1615367-6

"DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el supuesto a que se refiere el numeral 18.4 del artículo 18 del presente Reglamento, subsisten para el caso de personal bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y N° 728, los seguros médicos o de vida contratados por la entidad, lo que incluye los seguros médicos particulares, independientemente de la modalidad en que se vengan aplicando, los mismos que son cubiertos por las entidades para las cuales se prestan los servicios. Las Oficinas de Administración de las entidades quedan facultadas a aprobar los procedimientos y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente disposición. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1615368-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 023-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se regula la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, delimitando el perfil mínimo del personal altamente calificado, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; Que, resulta pertinente modificar la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, relacionada al alcance de los seguros aplicables a la contratación de personal altamente calificado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones Modificase la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de compensación económica de los Titulares de los Organismos Reguladores, y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 024-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, entre las cuales señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos especializados y reguladores; Que, asimismo, el referido artículo de la Ley N° 30057 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el

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