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12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2018 / El Peruano De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Comandante FAP YLLIANA PATRICIA RENEE MIMBELA CUADROS, identi fi cada con NSA O-9740504 y DNI 40001543, para participar en el “Curso de Perfeccionamiento en Derecho Aeronáutico y Espacial”, que se realizará en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 11 de marzo de 2018 y retorno el 22 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) LimaUS $ 1,368.49 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,368.25 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 5,911.63 x 2 x 01 persona = US $ 11,832.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,911.63 / 31 x 20 días x 01 persona = US $ 3,813.95US $ 5,911.63 x 08 meses x 01 persona = US $ 47,293.03US $ 5,911.6 / 31 x 21 días x 01 persona = US $ 4,004.65 Total a pagar = US $ 68,303.38 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1614844-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan órganos que realizarán las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2018-MIDIS Lima, 7 de febrero de 2018VISTOS:Los O fi cios N° 00744-2017-MIDIS/P65-DE y N° 00767-2017-MIDIS/P65-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65; el Proveído N° 5752-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 480-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 005-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva N° 001- 2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, establece