Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Comandante FAP YLLIANA PATRICIA RENEE MIMBELA CUADROS, identificada con NSA O-9740504 y DNI 40001543, para participar en el "Curso de Perfeccionamiento en Derecho Aeronáutico y Espacial", que se realizará en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 11 de marzo de 2018 y retorno el 22 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) Lima US $ 1,368.49 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,368.25 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 5,911.63 x 2 x 01 persona = US $ 11,832.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,911.63 / 31 x 20 días x 01 persona = US $ 3,813.95 US $ 5,911.63 x 08 meses x 01 persona = US $ 47,293.03 US $ 5,911.6 / 31 x 21 días x 01 persona = US $ 4,004.65 Total a pagar = US $ 68,303.38 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o

retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1614844-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan órganos que realizarán las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2018-MIDIS Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: Los Oficios N° 00744-2017-MIDIS/P65-DE y N° 00767-2017-MIDIS/P65-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65; el Proveído N° 5752-2017-MIDIS/ VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 480-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 005-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, establece

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