Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057; Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, quedan exonerados de lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias; Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, a los que se refiere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Establézcase que a partir de la vigencia del presente decreto supremo, los Titulares de los Organismos Reguladores y de los Titulares de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores, sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo. Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Organismos Reguladores, de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia del Mercado de Valores; respectivamente; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANEXO Compensación Económica Mensual S/ Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Titular de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) Titular de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) 1615368-2 S/ 28 000,00 S/ 28 000,00 S/ 28 000,00 S/ 28 000,00 S/ 28 000,00

ENERGIA Y MINAS
Modifican la Norma "Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión", aprobada mediante la R.M. N° 129-2009-MEM-DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2018-MEM/DM Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 313-2017/MEM-DGE e Informe N° 628-2017-MEM/OGJ emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007EM se aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual establece disposiciones reglamentarias respecto a las normas del Capítulo Quinto de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Electrica, orientadas a la planificación y desarrollo de la transmisión eléctrica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM se aprobó la Norma "Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión", conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0182016-EM se modificó el Reglamento de Transmisión, estableciéndose en los artículos 16 y 17 disposiciones relativas a la incorporación de los resultados de los análisis de los Planes de Inversión aprobados por OSINERGMIN para la elaboración del Plan de Transmisión, con el fin de realizar una optimización conjunta técnica-económica del sistema; Que, es necesario adecuar la Norma "Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión" incorporando las reglas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las modificaciones realizadas al Reglamento de Transmisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, en el numeral 7.2

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