Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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capacidad de transmisión y transformación, de regulación y de soporte de tensión, inclusive las necesidades de compensación reactiva y otras condiciones operativas no satisfactorias o no seguras de las instalaciones del Sistema de Transmisión. 8.3 El Informe de Diagnóstico elaborado deberá presentar sus conclusiones en forma explícita, concreta y resumida bajo la forma de un Informe Ejecutivo, debiendo detallar en anexo, como mínimo, los siguientes conceptos: a) Hipótesis adoptadas b) Criterios técnicos y económicos considerados c) Bases de datos empleadas d) Resultados de las simulaciones de los modelos utilizados e interpretación gráfica y analítica de los mismos. 8.4 En general, el Informe debe incorporar la información y documentación de sustento necesaria, tal que permita la verificación de sus conclusiones por los Agentes del SEIN y los interesados." "Artículo 11.- Criterios Técnico-Económicos Para la evaluación de Planes, se deben tener en cuenta los criterios técnico­económicos indicados a continuación, los cuales deben emplearse únicamente como indicadores referenciales para la evaluación y ranking de las Opciones o Planes. 11.1 Criterio N-1 a) Al planificar la expansión de la transmisión del SEIN se sigue el siguiente criterio: se considera que una Opción o Plan satisface el criterio N-1 si la relación W/US$ supera el rango establecido para el mismo. b) Se entiende por "W" a la cantidad de potencia, expresada en vatios, que adquiere redundancia de conexión al SEIN gracias a la Opción o Plan evaluado. La cantidad de potencia debe considerar tanto a la generación (potencia efectiva) como a la demanda y no

debe considerar a la potencia que, sin la Opción o Plan evaluado, ya cuenta con redundancia de conexión al SEIN. c) Se entiende por "US$" al costo total de inversión, expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de la Opción o Plan evaluado. 11.2 Criterios Económico­Operativos Se siguen los siguientes criterios económicos­ operativos de la transmisión del SEIN: a) Horas de Despacho No Económico­HDN: se considera que una Opción o Plan satisface este criterio si la relación HDN /Millón US$ supera el rango establecido para el mismo. Se entiende por HDN al número de horas de despacho no económico que permite disminuir la Opción o Plan evaluado y se calcula mediante la resta de las HDN que resultan de simular el sistema con y sin la Opción. En la Figura Nº 1 se ilustra este criterio. Para la determinación de las HDN se debe calcular, para cada Escenario, Opción y para cada año requerido del horizonte de evaluación, las horas que permanecería congestionado el enlace a reforzar con la restricción de transmisión y que se liberarían con la implementación de la Opción a estudiar. La resolución de las simulaciones para el cómputo de las HDN es como mínimo a nivel mensual con bloques horarios de Punta, Media y Base similares a los utilizados en el proceso de Fijación de Precios en Barra. Para este fin se debe emplear el Modelo para la Simulación de la Operación Económica de Mediano y Largo Plazo. b) MWh de Flujos Interrumpidos­MFI: se considera que una Opción o Plan satisface este criterio si la relación kWh / US$ supera el rango establecido para el mismo. Se entiende por MFI a la energía de despacho no económico que permite disminuir la Opción o Plan evaluado y se calcula mediante la resta de los MFI que resultan de simular el sistema con y sin la Opción. En la Figura Nº 1 se ilustra este criterio.

11.3 Criterios Económicos de Beneficio y Costo Se siguen los siguientes criterios económicos de beneficio y costo de la transmisión del SEIN, bajo un enfoque metodológico de solución de compromiso ("Trade-off"): a) El Valor Presente del Costo Total­VPCT: expresado en millones de US$, incluye el costo de inversión, operación y mantenimiento de la Opción, más el costo de despacho, de pérdidas eléctricas y energía no servida (ENS). El costo unitario de la energía no servida es el que se utiliza en las regulaciones tarifarias o en su defecto aquel que apruebe OSINERGMIN a propuesta del COES. Se considera que una Opción domina a otra respecto a este criterio si su VPCT es menor. El valor presente debe calcularse con base a la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79 de la LCE.

b) El Valor Presente del Pago Anual de la Demanda por Energía­VPPD: se expresa en millones de US$ y se evalúa por cada Zona. Resulta de las valorizaciones de los pagos de la demanda por concepto de energía a costo marginal, en cada Zona, como resultado de la operación con la presencia de la Opción o Plan. Se considera que una Opción o Plan domina a otro respecto a este criterio, comparado en la misma zona, si su VPPD es menor. El valor presente debe calcularse con base a la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79 de la LCE. 11.4 Criterios exclusivos para la planificación de las ITC: a) Criterio de Mínimo Costo: Se considerará que un proyecto o conjunto de proyectos es mejor que otro si su Costo Total es menor, siendo el Costo Total

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