Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Orleans, Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de febrero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 18 de febrero de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Nueva Orleans (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,298.19 US$. 2,298.19 Viáticos: US$. 440.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. US$. 1,320.00 3,618.19

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1614870-1

Autorizan viaje de oficial FAP a la República Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2018 DE/FAPLima, 6 de febrero de 2018 Visto, la Carta S/N de fecha 15 de diciembre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0052 de fecha 18 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, CONSIDERANDO: Que, La Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), lo que permite a nuestra Institución, con el intercambio de oficiales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que nuestra Fuerza Aérea ha logrado, en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, mediante la Carta S/N de fecha 15 de diciembre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, cursa una invitación para que un (01) oficial jurídico participe en el "Curso de Perfeccionamiento en Derecho Aeronáutico y Espacial", que se realizará en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0052 de fecha 18 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Comandante FAP YLLIANA PATRICIA

RENEE MIMBELA CUADROS, para participar en el "Curso de Perfeccionamiento en Derecho Aeronáutico y Espacial", que se realizará en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Comandante FAP YLLIANA PATRICIA RENEE MIMBELA CUADROS, por cuanto permitirá contar con personal calificado en Derecho Aeronáutico y Espacial; asimismo, la oficial se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos a las diferentes escuelas de formación y capacitación, redundando en beneficio de la institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0009 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 24 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

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