Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. 4.4 Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 que aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02 ­Directiva Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito. 4.5 Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04 que aprueba la Directiva que establece las "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" 5. ABREVIATURAS 5.1 DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 5.3 PNP: Policía Nacional del Perú. 5.4 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. 6. DEFINICIONES 6.1 Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN. 6.2 Autoridad competente: Son las entidades encargadas de fiscalizar y/o sancionar las infracciones a las normas de tránsito, conforme a lo establecido en el Reglamento. 6.3 Usuario de Lectura: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones únicamente para realizar consultas sobre papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. La PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN contarán, cada una de ellas, con un usuario de lectura. Excepcionalmente, se otorgarán usuarios adicionales de éste tipo, cuando se encuentren debidamente sustentada la necesidad de la autoridad competente, en virtud a su capacidad operativa. 6.4 Usuario Operativo: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para inscribir y actualizar las papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la autoridad competente a la que pertenece. 6.5 Usuario de Aprobación: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para aprobar las actualizaciones que realicen los Usuarios Operativos sobre registros ya inscritos. Solo podrán ser usuarios de aprobación los jefes o responsables que tengan a su cargo la fiscalización y/o el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tránsito. 6.6 Registro: Es la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de las papeletas de infracción, sanciones y medidas preventivas que imponga la autoridad competente. 6.7 Actualización: Son las modificaciones que realizan los usuarios operativos a efectos de corregir los errores presentes en la información ya ingresada en el Registro Nacional de Sanciones. Requieren la conformidad del Usuario de Aprobación. 6.8 Credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones: Son los códigos y contraseñas para los "usuarios de lectura", "usuarios operativos" y "usuarios de aprobación" 7. DISPOSICIONES GENERALES

jurisdicción, los procesos administrativos sancionadores y las respectivas medidas preventivas. 7.2 Las autoridades competentes están obligadas a registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones conforme al contenido literal del documento y/o acto administrativo. 7.3 El registro no constituye acto administrativo y la información consignada en él se presume completa y exacta, salvo prueba en contrario. 7.4 Para el cumplimiento del registro y actualización de los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones, las autoridades competentes deberán solicitar ante la DGTT la generación de "usuarios operativos" y "usuarios de aprobación", para lo cual deberán justificar debidamente -en virtud a su capacidad operativa- la cantidad de usuarios solicitados e identificar plenamente a las personas, indicando sus datos de identidad, el cargo que ocupan, correo electrónico y el régimen laboral por el cual han sido contratados. En caso no se justifique la cantidad de usuarios solicitados, se asignará solo uno. Solo se podrá solicitar la generación de usuarios para personas que tengan un vínculo laboral con la entidad, debiendo presentar el formulario del Anexo N° 1 de la presente Directiva; así como el documento mediante el cual se le designa como responsable de registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones. 7.5 En el caso de los "usuarios de lectura", se entregará uno general a cada una de las autoridades competentes. 7.6 Son responsables de solicitar el acceso al Registro Nacional de Sanciones los siguientes funcionarios: · Para el caso de SUTRAN el Gerente General o la Gerencia competente en materia de fiscalización y sanción de las infracciones a las normas de tránsito. · Para el caso de las Municipalidades Provinciales deberá solicitarlo indistintamente, el Gerente Municipal o el Gerente responsable en materia de tránsito; y, · En el caso de la PNP, deberá solicitarlo el Jefe Provincial de Tránsito. 7.7 Las credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones serán coordinadas y entregadas por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT. 7.8 Es responsabilidad de los funcionarios indicados en el numeral 7.6 solicitar oportunamente a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT la baja de los usuarios. En el caso de desvinculación laboral, la baja del usuario deberá solicitarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes del cese de las labores. De otro lado, en caso que se haya presentado denuncias en contra del titular del usuario por supuestamente haber alterado indebidamente el Registro Nacional de Sanciones, la solicitud de baja del usuario deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas de conocida la denuncia. 7.9 El usuario y la clave otorgados tienen carácter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. 7.10 El Órgano de Control Institucional de cada entidad determina las responsabilidades correspondientes en caso de detectar incumplimiento o irregularidades; para lo cual puede solicitar, un usuario de lectura del registro, de acuerdo al procedimiento indicado en la presente directiva. 7.11 Todo ciudadano que tenga conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva puede denunciar el hecho ante Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT o al Órgano de Control Institucional de cada autoridad competente. 8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 El Registro Nacional de Sanciones, es un aplicativo informático, componente del Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, donde las autoridades competentes obligatoriamente registran y actualizan las papeletas de infracción que impongan en el ámbito de su

8.1 El Usuario Operativo de cada autoridad competente registrará y actualizará a diario las papeletas y demás información en el Registro Nacional de Sanciones. Ninguna información puede ser inscrita o actualizada en

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