Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2018 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES Y PROYECTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que hubieran sido destinados a la ejecución de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017; estableciendo, adicionalmente, que excepcionalmente, se considerarán créditos presupuestarios de la misma fuente de financiamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la buena pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; Que, de otro lado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de marzo de 2018, a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley N° 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2018 de los referidos proyectos de inversión; Que, se han recibido solicitudes de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la aplicación de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por montos superiores a los estimados para el financiamiento de las disposiciones antes mencionadas, siendo que dichos montos no pueden ser determinados sino hasta el cierre del ejercicio fiscal, oportunidad en la cual se tiene información sobre el monto de los recursos recaudados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal 2017; Que, en el año 2017, los ingresos fiscales del Gobierno General fueron menores a lo previsto en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado (MMMR), publicado en agosto de 2016, y con lo cual se elaboró el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, lo que ha determinado una reducción de los recursos disponibles, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, adicionalmente, las expectativas económicas se vieron mermadas por factores exógenos adversos asociados a un evento sistémico en el sector de la construcción, que ha estado bajo escrutinio por

investigaciones a diversas empresas que tienen a cargo importantes obras por ejecutarse, lo cual ha causado una mayor vulnerabilidad al sector de la construcción; Que, por lo antes mencionado, se requiere con carácter de urgente tomar medidas para mantener el ritmo de ejecución de la inversión pública a fin de no afectar el crecimiento económico estimado en el MMM 2018-2021, donde la inversión pública debería crecer en 17,5% en términos reales, por encima, de los otros componentes de la demanda interna como el consumo público (5,0%) y la inversión privada (3,5%), lo que permitiría cumplir con el estimado de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de 4%; Que, caso contrario, de no tomarse medidas urgentes el crecimiento de la inversión pública sería menor en 6,4 puntos porcentuales (11,1% real en lugar de 17,5% real) perjudicando el crecimiento del PBI que caería en 0,4 puntos porcentuales (3,6% real en lugar de 4,0% real); Que, se ha identificado saldos disponibles provenientes de diversas operaciones de colocación de Bonos Soberanos, que podrían utilizarse para garantizar el financiamiento de la continuidad del gasto de inversión previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dando así debido cumplimiento a lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, antes mencionadas; Que, teniendo en cuenta que en el año fiscal 2018 la inversión pública es un factor importante para consolidar la recuperación en el ritmo de crecimiento de la economía, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender el financiamiento para la ejecución de proyectos e inversiones durante el Año Fiscal 2018; acciones que de no realizarse, ocasionarían posteriormente el incremento de los costos de los proyectos e inversiones debido a paralizaciones de obra y/o contingencias derivadas de incumplimientos contractuales, conllevando al retraso en la entrega de servicios públicos y un mayor gasto público debido a la demanda de recursos por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, afectando gravemente la economía nacional; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar los proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a los que se refieren la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.inversiones Financiamiento de proyectos e

2.1 A efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorícese al Poder Ejecutivo a utilizar los siguientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: a) Los señalados en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. b) Los montos no asignados financieramente con cargo a las emisiones de bonos soberanos aprobadas por

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