Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1617295-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0184-2018-DE/FAPLima, 14 de febrero de 2018 Visto, el FAX Nº 015 de fecha 05 de febrero de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Oficio NC-17-LOPL-N° 0196 de fecha 07 de febrero de 2018 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú, tiene como misión proporcionar el apoyo logístico y mantenimiento mayor al material de guerra y equipos conexos, asesorar y supervisar los trabajos que realizan las Unidades Aéreas de la Fuerza Aérea del Perú, para garantizar un adecuado sistema de mantenimiento que permitirá obtener la máxima operatividad del material de guerra de la FAP; Que, con el FAX Nº 015 de fecha 05 de febrero de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, informa que el Estado Mayor de Aeronáutica del Comando de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, otorga a la Fuerza Aérea del Perú una (01) vacante para el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA)-2018, a desarrollarse en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica ­ ITA, ubicada en la ciudad de San José Dos Campos, Estado Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 19 de febrero de 2018 al 07 de diciembre del 2018; Que, mediante el Oficio NC-17-LOPL-N° 0196 de fecha 07 de febrero de 2018, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP OMAR MORALES EUSEBIO, para participar en el Curso de Especialización de Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), que se realizará en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica ­ ITA, ubicado en la ciudad de San José Dos Campos, Estado Sao Paulo República Federativa de Brasil, del 19 de febrero de 2018 al 07 de diciembre del 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP OMAR MORALES EUSEBIO, para participar en el Curso de Especialización de Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), por cuanto permitirá contar con un oficial especialista altamente calificado con una formación de Ingeniería de Armamento Aéreo, contribuyendo a la actualización de conocimientos y mejora de conceptos en el desarrollo de ingeniería de

proyectos del Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0019 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 08 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en

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