Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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los Decretos Supremos Nros. 224-2013-EF, 098-2014-EF y 279-2016-EF, el Decreto de Urgencia N° 005-2014, y la Ley N° 30374 modificada por la Ley N° 30458. c) La mayor captación obtenida por la colocación de bonos soberanos en el marco de los Decretos Supremos Nros. 322-2015-EF, 279-2016-EF, 260-2017-EF, la Ley N° 30116 y la Ley N° 30374 modificada por la Ley N° 30458, así como la Ley N° 30520. d) Los saldos de los recursos provenientes de la colocación de bonos cuya emisión fue aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2016-EF, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo al monto autorizado en el numeral 4.2 b) del artículo 4 de la citada Ley. e) Los recursos a los que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público proceda a la reversión de los recursos a favor del Tesoro Público. 2.2 Los recursos señalados en el numeral precedente se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales. 2.3 Los recursos comprendidos en los alcances del presente artículo que, al cierre del presente año fiscal no hayan sido devengados conforme a la normatividad vigente, revertirán al Tesoro Público conforme a las instrucciones del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza la incorporación de los recursos no utilizados como consecuencia de la aplicación de los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión. Artículo 3.- Reversión de Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3.1 Dispóngase que los montos de los Saldos de Balance que no se hayan incorporado al 28 de febrero de 2018, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondientes a una emisión interna de bonos se revierten al Tesoro Público hasta el mes de marzo de 2018 quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para ejecutar dicha reversión, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito asignados con cargo al "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos" y al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creados con la Ley N° 30458, así como al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento" al que se refieren la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 3.2 Autorícese a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los alcances de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, y hasta por el monto del Saldo de Balance, que le corresponda al respectivo pliego, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que hubiera revertido al Tesoro Público por aplicación del mencionado numeral, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el fin de financiar las acciones para las cuales se les entregaron dichos recursos. Para tal fin, exonérese a los pliegos presupuestarios a los que se refiere el párrafo precedente de lo establecido en los numerales 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de lo dispuesto en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 Las entidades bajo los alcances del numeral precedente emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones y proyectos que se hubieran financiado por la aplicación del numeral 3.2 del presente artículo. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de enero de 2019. 3.4 Los recursos públicos que se habiliten por efecto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, sólo a los fines para los cuales se autorizó la modificación presupuestaria conforme al presente artículo. Artículo 4.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, salvo los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 y los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2018, así como el numeral 3.3 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de enero de 2019. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1617451-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 066-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de febrero de 2018

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