Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público. 1.10. Requisitos para acceder a la condición de Creador Las Entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir durante el primer mes de cada ejercicio fiscal una solicitud firmada por el funcionario responsable, acompañada de los siguientes requisitos: a) Declaración jurada, señalando que ejerce la titularidad de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de las Letras del Tesoro Público. b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de Veinticinco millones y 00/100 Soles (S/ 25 000 000,00), en el caso de entidades de crédito; o de Un millón quinientos mil y 00/100 Soles (S/ 1 500 000,00), en el caso de entidades de valores. c) Declaración jurada señalando que, el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores, ni por el supervisor bancario, ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos. d) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones con las Letras del Tesoro Público. e) Declaración jurada, en el sentido de no ser parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos. f) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República del Perú, a solo juicio de la Unidad Responsable. La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, designará con la condición de Creador a las Entidades solicitantes. Dicha designación será válida hasta la emisión de la nueva Resolución Directoral que designe a los nuevos Creadores de Mercado. 1.11. Privilegios Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en el numeral 1.12 del presente Reglamento: a) Adjudicarse en primera vuelta por cada Letra subastada, hasta el treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado de las ordenes por cuenta propia, y hasta el cinco por ciento (5,0%) de las ordenes por cuenta de cada tercero. Los porcentajes antes indicados podrán ser modificados por la Unidad Responsable en el Aviso de Subasta correspondiente. b) Participar en la segunda vuelta por cada Letra subastada, al día siguiente de la subasta, con órdenes por cuenta propia y/o de terceros al rendimiento promedio ponderado o a la tasa de corte resultante de la subasta primaria, la misma que podría ser hasta por el cincuenta por ciento (50,0%) del monto máximo anunciado en primera vuelta, el cual podrá ser modificado por la Unidad Responsable. c) Los Creadores que se ubiquen en los primeros puestos del ranking tendrán prioridad para adjudicarse un porcentaje preferencial del monto ofertado en segunda vuelta, el mismo que será actualizado trimestralmente y establecido por la Unidad Responsable en cada Aviso

de Subasta. En los casos que exista sobredemanda, las órdenes recibidas se adjudicarán proporcionalmente. d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte del tipo transferencia temporal de valores y del tipo venta con compromiso de recompra con Letras del Tesoro Público en las condiciones que establezca la Unidad Responsable. e) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los MCNDP que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores. 1.12. Obligaciones Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo del cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, y del diez por ciento (10,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto máximo anunciado de cada valor ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario. b) Lograr adjudicarse como mínimo durante el mes, 2,5%, en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, o cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto total colocado. c) Cotizar permanentemente, compras y ventas simultáneas cada día hábil, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 09:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, como mínimo las referencias que cuenten con un plazo residual más cercano a 3, 6, 9 y 12 meses, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados o designados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial. El diferencial máximo entre cotizaciones de compra y venta no deberá superar los veinte puntos básicos (20 pbs) para cada valor, con un monto mínimo de Doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles (S/ 250 000,00) para las entidades de créditos bancarias y Cien mil y 00/100 Soles (S/ 100 000,00) para las entidades de créditos no bancarias y de valores. d) Adherirse al Código de Ética y Conducta de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado. En caso que el Creador no cumpla con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente numeral, durante el mes de evaluación, quedará impedido de intervenir en las dos (2) subastas posteriores. En caso de reincidencia, el Creador quedará impedido de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda. 2. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN 2.1. Operaciones evaluables Para ser consideradas en la evaluación de las actividades de los Creadores, las operaciones deberán observar las siguientes características: a) Que sean efectuadas a través de los respectivos mecanismos centralizados de negociación que la Unidad Responsable haya autorizado o designado. b) Que siendo realizadas fuera de un Mecanismo Centralizado de Negociación se hayan reportado previa y oportunamente a la Unidad Responsable. c) Que no presenten indicios de artificialidad de negociación en el mercado, no alteren la formación de precios y/o que no distorsionen la evaluación de los participantes, según lo determinado por la Unidad Responsable o por el ente supervisor del mercado de Valores. d) Que su liquidación se haya efectuado bajo el mecanismo de entrega contra pago.

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